REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000375
ASUNTO : RP01-D-2007-000375
En el día de hoy, 04 de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11 de la mañana, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. YOMARI FIGUERAS, acompañada por la Abg. Simón LENNYS MARVAL en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil de sala ciudadano Ernesto Rodriguez, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos de Trafico en la modalidad de ocultamiento contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad.. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron el imputado, su progenitor Luis Gómez y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el representante del Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, El adolescente de autos y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 07 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, hecho ocurrido siendo aproximadamente las 3:20 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, por la Urbanización Bermúdez, cuando al avistar al adolescente en sala tomando una actitud nerviosa y se procedió a realizar la revisión corporal se le logró incautar la cantidad de 35 envoltorio en diferentes presentaciones, y ko cual dio lugar a la detención del mismo, en los elementos de convicción riela a los folios 02 y 07 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21, en la cual los funcionarios policiales aprehensores, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de diversas diligencia para la investigación del presente procedimiento. Riela a los folios 08 y 09, planilla de remisión de drogas y remisión de objeto, en la que colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; una (01) caja de fósforo de color amarillo y rojo con el emblema el sol contentiva en su interior de dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color verde, catorce (14) de color amarillo, tres (03) de color azul y dos (02) transparente, todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco.- Diversos billetes de circulación nacional y una (01) bicicleta, sin marcas ni seriales visibles. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 658 practicada sobre los diversos billetes de circulación nacional y una (01) bicicleta, sin marcas ni seriales visibles, encontrándose los mismo en regula estado y conservación y la segunda se encuentra en mal estado de uso y conservación. Entre,l os medios de pruebas Ofrezco contenidos en el escrito acusatorios, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS. Esta representación fiscal presenta como alternativa conforme al artículo 570 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Trafico en la modalidad de ocultamiento contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, Solito se acuerde la Privación Privativa de Libertad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: No voy a declarar, a mi no me encontraron con droga yo venia de una fiesta, patronales navideñas con un grupo de amigos, y un chamo que llaman Joan, me dijo que lo llevara para allá Riba y por el banco viejo yo vi cuando venia la patrulla y le di rápido a la bicicleta cuando vamos por el bodegón de chuito, cuando cruzo como a los 10 metros nos pararon y nos revisaron a mi no me encontraron nada y me revisaron todo y un policía empezó a caminar y encontró una caja de fósforo y nos dijo están presos, no tienen testigos y cuando me llevaron a la policía, yo les pregunte y por que me llevaron para cumana, y entonces el dueño de la droga no se lo llevaron si no a mi ellos la tienen agarrada conmigo y por eso me trajeron para cumana . Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA., quien expuso:“ solicito la improcedencia de la medida cautelar de prisión preventiva según el articulo 581 de la ley, en virtud de que no están dado los supuestos en el cual representa el fiscal su solicitud de conformidad con el literal H del articulo 654 en concordancia con los articulo 37 y 548 sobre la convección de los derechos del niño, en el sentido que no puede solicitarse dicha medida que la sanción que se puede imponer es grave y el acusado pueda evadir el proceso, el acusado a comparecido a los llamados de este despacho y prueba de ello se encuentra presente en esta audiencias, por lo cual solicito el estado de libertad del mismo de igual manera que el la audiencia de presentación de detenido, en cuanto a las pruebas promovidas solicito no sean admitida como prueba documental el Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa toda ves que en si misma no constituye prueba y quienes deben en poner en proceso son los funcionarios policiales los cuales fueron promovidos en las testimoniales, aunado a ello el acta policial no es de aquellos documentos que aparecen señalados en el numeral 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a ello se ha pronunciado la sala especial accidental de la corte de apelaciones mediante la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta por la representación Fiscal y en ese sentido las actas policiales no constituyen prueba en sui misma, por lo cual solicito se adhieran las restantes pruebas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y en caso de que el adolescente no se apioja al procedimiento por admisión de los hechos, se remita a la fase siguiente las presentes actuaciones para que el ministerio público demuestre la responsabilidad que alega en los hechos que dieron origen a la presente acusación. solicto copias de la presente acta”.- Es Todo. Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo Trafico en la modalidad de ocultamiento contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNA, Siendo parcial la admisión por cuanto no se acoge la solicitud de Prisión Preventiva en virtud de que el adolescente ha comparecido a los acto9s fijados por este Tribunal tal como es su obligación por tanto se mantiene el estado de Libertad del Adolescente. En relación a las pruebas las mismas se admiten parcialmente por cuanto no se admiten EL ACTA POLICAL de fecha 22 de octubre de 2007, toda vez que la misma no constituye prueba según lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios que la suscribieron están debidamente promovidos para rendir su testimonio en un eventual juicio oral y reservado. Es por lo antes expuesto que se admiten las demás pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito,, por tanto se admite las demás pruebas a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Es por lo antes expuesto que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Reservado, visto la admisión Parcial de la acusación en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX; Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena el Enjuiciamiento del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se mantiene la Medida de libertad del Acusado. Se acuerda remitir en un lapso 05 la presente causa a la fase de juicio de esta sección Penal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12 del mediodía.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PÚBLICA,
MILDRED GUERRA
EL ACUSADO
WILLIANS JOSÉ FIGUEROA GARCÍA
LA CIUDADANA
FIGUEROA GARCIA AMARILIS
ALGUACIL
ERNESTO RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL