REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000295
ASUNTO : RP01-D-2008-000295


ASUNTO : RP01-D-2008-000295
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO y HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día 27-08-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y MEDIDA CAUTELAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la victima XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, y solicita la libertad sin restricciones para el adolescente de autos, en lo que se refiere a los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipos penales previstos en los artículos 3 y 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de ese despacho fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, y solicita se acuerde medida cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieron a los nombres de XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, hecho ocurrido en fecha 09-08-2008, y motivado a que faltan diligencias por practicar, actuando de buena fe, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el literal C, del artículo 582 de la LOPNA. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen elementos probatorios que identifiquen la culpabilidad de mi defendido, ya que en ningún momento los testigos en sus declaraciones la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, ,XXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursante a los folios 30,34y vuelto, 35,37 43 y vuelto, no individualizan ni mucho menos identifican al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicito se deje constancia que la dirección que señalan los testigos no es la misma de mi defendido, en consecuencia la defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, en caso de que el Tribunal no comparta el criterio de esta defensa, solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y solicito copia simple del acta.




RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 2 y 5, acta de investigación penal, donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, en fecha 26-08-08, siendo las 10: de la mañana, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 27-08-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, formulada por la defensa Pública en lo que se refiere a los delitos de Desvalijamiento y Aprovechamiento de Vehículo Automotor a los cuales solicitó la libertad sin restricciones el representante del Ministerio Público, En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en contra del imputado de autos, este Tribunal habiendo hecho una exhaustiva análisis de las actas que comprende la presente causa observa: Que si bien es cierto la representación Fiscal inició investigación en contra del adolescente de autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de las victimas XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, delito este que esta contemplado como grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que de las actas procesales no existen elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del hecho imputado por el representante del Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es conceder la libertad sin restricciones al adolescente identificado en autos, no obstante el representante del Ministerio Público podrá continuar con la investigación del presente caso. Por lo que este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Sin Restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULÑO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXX (Occiso). Así mismo se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario, Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2008.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR




ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000295
ASUNTO : RP01-D-2008-000295


ASUNTO : RP01-D-2008-000295
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. JULNEILA RODRIGUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO y HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día 27-08-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y MEDIDA CAUTELAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la victima XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, y solicita la libertad sin restricciones para el adolescente de autos, en lo que se refiere a los delitos de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipos penales previstos en los artículos 3 y 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de ese despacho fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, y solicita se acuerde medida cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieron a los nombres de XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, hecho ocurrido en fecha 09-08-2008, y motivado a que faltan diligencias por practicar, actuando de buena fe, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el literal C, del artículo 582 de la LOPNA. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen elementos probatorios que identifiquen la culpabilidad de mi defendido, ya que en ningún momento los testigos en sus declaraciones la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, ,XXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursante a los folios 30,34y vuelto, 35,37 43 y vuelto, no individualizan ni mucho menos identifican al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicito se deje constancia que la dirección que señalan los testigos no es la misma de mi defendido, en consecuencia la defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, en caso de que el Tribunal no comparta el criterio de esta defensa, solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y solicito copia simple del acta.




RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 2 y 5, acta de investigación penal, donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, en fecha 26-08-08, siendo las 10: de la mañana, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 27-08-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, formulada por la defensa Pública en lo que se refiere a los delitos de Desvalijamiento y Aprovechamiento de Vehículo Automotor a los cuales solicitó la libertad sin restricciones el representante del Ministerio Público, En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en contra del imputado de autos, este Tribunal habiendo hecho una exhaustiva análisis de las actas que comprende la presente causa observa: Que si bien es cierto la representación Fiscal inició investigación en contra del adolescente de autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de las victimas XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, delito este que esta contemplado como grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que de las actas procesales no existen elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del hecho imputado por el representante del Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es conceder la libertad sin restricciones al adolescente identificado en autos, no obstante el representante del Ministerio Público podrá continuar con la investigación del presente caso. Por lo que este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Sin Restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULÑO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXX (Occiso). Así mismo se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario, Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2008.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR