REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000297
ASUNTO : RP01-D-2008-000297
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado xxxxxxxxxx, a quien le imputa el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Sexto del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, quien en sala expone que coloca a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 26 de la presente causa y los cuales ocurrieron el 28 de Agosto de 2008. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “B” y “C” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicita que si están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aprehensión flagrante, se pronuncie acerca de la misma. Solicito Copia Simple de la Presente acta”. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxx detrás de la escuela, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la defensora Pública Abogada JULNEILA RODRIGUEZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó querer declarar y expuso: “soy consumidor desde hace un año”.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “En virtud de que no consta en el expediente experticia química botánica que permita determinar la naturaleza y peso neto de la presunta droga incautada y aunado a que la representación fiscal le imputo a mi defendido el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual no amerita privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el literal A, del parágrafo 2, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que solicito a este Tribunal le imponga a mi representado una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 esjudem; además solicita a la representación fiscal, ordene la practica de evaluación toxicología de conformidad con el literal E del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copia Simple de la presente acta”. Es todo.-
Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Detención Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en el momento de la comisión delictiva. Segundo: Riela al folio 02 del presente expediente, acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 04 cursa acta de entrevista del ciudadano Héctor José Crespo Mendoza, quien depone ciertas circunstancias de como sucedieron los hechos investigados. Cuarto: Riela al folio 11, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haber recibido el procedimiento, así como al adolescente imputado. Cinco: Riela al folio 12 planilla de remisión de drogas Nro 966-08 en la que remiten a la orden de la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dos (02) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de residuos vegetales de la presenta droga denominada marihuana arrojando un peso bruto de tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos y otro de color azul, arrojando un peso bruto de tres (03) gramos. Sexto: Riela al folio 20, Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias Nº 9700-263-0198, donde se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser Cannavis Sativa (Marihuana), con un peso Bruto de Seis Gramos Con Quinientos Cincuenta y Cinco Miligramos y un peso Neto de Cinco Gramos con Novecientos Veinticinco Miligramos. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Imputado de autos, en el hecho investigado, el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente acoge lo solicitado por la Defensa, es por ello que acuerda someter el mismo a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, quedando el mismo obligado a presentarse cada Diez (10) días ante el Puesto Policial del IAPES de Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre. Noveno: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos a los fines de calificar la misma todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos y considera prudente someterlo a medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio público prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, detrás de la escuela; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, Queda obligado a presentarse cada Diez (10) días ante el Puesto Policial del IAPES de Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se insta al representante del Ministerio Público a realizar el examen toxicológico al imputado de autos solicitado por la defensa en esta sala de audiencia. Líbrese Oficio al Comandante del Puesto Policial del IAPES de Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara con lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisión delictiva. Se ejecuta la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
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