REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
ASUNTO : RP01-D-2008-000284

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado xxxxxxxxxxx, a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Sexto del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, quien en sala expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de un delito Contra La Propiedad y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que los hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, es por lo que solicita se acuerde la detención judicial preventiva de libertad para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a la victima, igualmente solicita se pronuncie el Despacho si concurre la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y le otorgue copia simple de la presente acta”. Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistida por un defensor, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestando querer declarar y expone: “Yo iba entrando al parque y el carajito me quedó viendo, yo seguí de largo y me senté en un banco, el chamo me puso una cañona y yo le pregunté si le debía algo, el chamo me dijo, no es que tú me gustas como si yo fuera marisco, después vino mi otro amigo y le preguntó que de dónde era y el chamo respondió que de Campeche o de Caiguire, y mi amigo dijo que ese chamo era amigo de uno que robó un carro a otro amigo por Campeche, entonces mi amigo dijo quítale la cadena y entonces yo vine y se la quité, y le quité la pulserita, no se la jalé ni nada, el cuchillo yo lo tenía en el bolsillo no lo saqué, después salí corriendo y lo boté”. Es todo.- Por su parte la defensora designada, argumento “solicito a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva a tenor de lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al folio 03 del expediente se desprende que al momento de su detención mi representado no portaba ningún objeto de interés criminalístico, que permitiera vincularlo con los hechos imputados por el Ministerio Público. Solicito finalmente se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.-

Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud de Detención Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Al folio 1 y vuelto cursa entrevista del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxx, en su carácter de victima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia; quien depone entre cosas que se encontraba en el Parque Guaiquerí en compañía de su novia, llegaron dos ciudadanos, luego uno de ellos saco un cuchillo y le dijo que si no fuera que le diera una puñalada allí mismo, luego el otro se le acerco y con un palo de jugar golf el cual es propiedad de su novia y que la había despojado a ella, se lo pego por el lado derecho de la cara, luego le arranco la cadena del cuello y la pulsera del brazo, de igual manera le quitaron el celular. Segundo: A los folios 03 y 08, cursan actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la captura del adolescente, así como la práctica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho. Tercero: Al folio 07 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Rocio Alejandra Serrano Marchan, ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien depone sobre los hechos. Cuarto: Al folio 09 cursa planilla de remisión de objeto n° 908-08, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, un (01) arma blanca tipo cuchillo, de cacha de color negro; una (01) cadena de plata con su dije; una (01) pulsera de plata y un (01) palo de jugar Golf. Quinto: Al folio 15 y vto cursa acta de experticia de reconocimiento legal N° 424 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, a un arma blanca y a una pieza elaborado en madera color marrón, en forma de bastón. Al folio 16 y vto cursa experticia de avaluo real Nro 104 practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná; sobre una (01) cadena, elaborada en metal de color plata, con una longitud de 47 centímetros y un peso de 6,8 gramos, tejida en forma de eslabones, al ser examinada presenta su broche o cerradura violentado y un dije elaborado en el mismo material que la cadena con una figura en alto relieve de Jesús Cristo con un peso de 4,2 gramos, en buen estado de uso y de conservación. Siendo avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150 ) y sobre una (01) pulsera, elaborada en metal color palta con una longitud de 24 centímetros y un peso de 5,8 gramos, tejida en forma de eslabones, al ser examinada presenta su broche o cerradura violentado, siendo avaluada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100).- Las cuales guardan relación directa con lo declarado y dicho por la victima ya que fueron los objetos que señalo la victima que le fueron robados.- Sexto: Al folio 17 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Alfredo Marcano Pinto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depone sobre los hechos. Al folio 18 cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias ha practicarse. Al folio 19 cursa acta de inspección N° 2774, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, en el sitio de ocurrencia de los hechos.- Séptima: Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de autos, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. Octavo: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos Contra La Propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de Robo Agravado, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Noveno: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, este tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de cometerse el hecho punible, aunado al hecho cierto tal como se desprende del folio 03 en su reverso que se le incauto al adolescente en su poder las prendas que le fueron despojadas ala victima, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta, a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Décimo: En relación al pedimento de las copias simples se acoge las solicitudes de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, se ordena librar boleta de Detención dirigida la Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO.
SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR