Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346
ASUNTO : RP01-P-2007-000346

Visto el contenido del informe emanado del Director de Centro de Tratamiento Comunitario “DOCTOR CESAR DOMMAR” Abog. EULICE VIAMONTE, de fecha 21 de Julio del 2008, por medio del cual notifica a este Despacho de la grave e irregular situación del penado de DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, en cuanto a que éste, hasta la presente fecha no se ha presentado en el Centro de Tratamiento Comunitario “DOCTOR CESAR DOMMAR, estando el penado en conocimiento que el oficio del Tribunal llegó al Centro de Tratamiento lo cual le fue comunicado vía telefónica por esta Institución tal, siendo infructuoso su control y supervisión hasta la presente fecha, lo que sin lugar a dudas se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente, contumaz frente al mandato judicial que le concedió el Régimen Abierto bajo condiciones que éste debía obligatoriamente cumplir, así como entiende quien aquí decide que ante tal desacato y ante la conducta del penado la cual ha sido burlista y deportiva, incumpliendo de manera flagrante con la Administración de Justicia y ante todos los que día a día nos desvelamos y preocupamos para la reinserción y rehabiltación de los ciudadanos penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra la penada de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, C.I: 16.181.638, residenciado en El Peñon, sector La Pradera, segunda calle, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. TELF. 0414-8343243, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien fijará audiencia y se resolverá sobre la revocatoria del Régimen Abierto que le fue otorgado al penado.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Delegación Cumaná, Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S) y Guardia Nacional Destacamento N° 78, Cumaná, Estado Sucre, ya que el penado hasta la presente fecha no se ha presentado en el Centro de Tratamiento Comunitario ordenado por este Tribunal, incumpliendo flagrantemente con el mandato judicial, esto es, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en la decisión que otorgó el Régimen Abierto. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y Ofíciese a la U.T.A.S.P, informándole de que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Asimismo ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “DOCTOR CESAR DOMMAR”. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario

Abg. Luis Prieto