Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012
Vista el Acta de Postulación emanada del Centro Comunitario de Tratamiento Dr. “EDUARDO HERRERA” Valencia, Estado Carabobo por medio de la cual postulan al penado de autos como persona apta para que le sea otorgada la Libertad Condicional por este Despacho, por considerar la Directora y demás funcionarios firmantes que es favorable su pronóstico y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado: YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.827, CONDENADO a cumplir la pena de Diez Años de Prisión más las penas accesorias de; este Tribunal observa comunicado N° 591-CTCEH, de fecha 03 de julio del año en curso, suscrito por la Abog. Marcia Aguilar, Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, mediante el cual solicitan que este Despacho en virtud de su postulación y pronóstico favorable y en vista de que el penado ha rebasado las 2/3 partes de la pena de que es objeto, esto es, por cuanto cuenta con el tiempo prudencial para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Ahora bien, por cuanto no cursa en el presente asunto evaluación psicosocial practicada al penado de autos, realizado por la correspondiente mesa técnica o equipo técnico que presta apoyo al sistema penitenciario y siendo que este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.827, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad Valencia, Estado Carabobo, a los fines que practique los exámenes de rigor y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado a fin de que tramite lo conducente a fin de que pueda hacerse posible en un lapso perentorio la evaluación psicosocial del penado, a fin de que este Despacho con la mayor celeridad posible provea lo conducente en cuanto a la Libertad Condicional requerida. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, a fin de que se sirva entregar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Valencia el oficio por medio del cual este Tribunal acuerda la práctica de la correspondiente evaluación psicosocial al penado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo, a fin de que se sirvan hacer erfectiva la entregas de los oficios correspondientes en la ciudad de Valencia. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes participándole que este tribunal acordó la práctica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.
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