Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004011
ASUNTO : RP01-P-2007-004011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados: MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y 6º, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LIBRERÍA SAN PABLO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal ; este Tribunal pasa a actualizar computo de pena cumplida y previamente hace las siguientes consideraciones:
Los penados de autos se encuentran detenidos desde el 25-10-2007 hasta el día de hoy 05-08-2008, han cumplido físicamente una pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Les falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS. La presente pena será cumplida en fecha 25-04-2009.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena a los penados: MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre , SE DECLARA: La presente condena culminará en fecha 25-04-2009. Asimismo este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda lo solicitado por la Defensora Pública Penal en cuanto a la práctica de la redención a los penados de autos, por lo que en consecuencia, considera procedente oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que sean incluídos los referidos penados de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en ese Recinto Penitenciario.Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase el presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
El Secretario.
Abg. Luis Prieto-