Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado
Vista analizada la presente causa, seguida al penado: ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolivar, sector Peñas Blancas, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley , este Tribunal observa: Cursa a los folios 265 y 266 de la pieza II de la presente causa, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del cómputo de pena efectuado en decisión de fecha 04 de junio del 2008, en lo que respecta al cómputo de tiempo de las fechas en las cuales el penado podría optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena dictadas en el auto de ejecución de la supra señalada fecha, ya que en el referido auto dictado por este Despacho, el Tribunal colocó: el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 04/12/2009
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2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS, que sería a partir del día: 04-06-2010.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (4) AÑOS, que sería a partir del día: 04-06-2012.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 04-12-2012. En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y corrige el error material en los siguientes términos: El penado: ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolivar, sector Peñas Blancas, Estado Sucre,
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 23/09/2008
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2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS, que sería a partir del día: 23-03-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (4) AÑOS, que sería a partir del día: 23-03-2011.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 23-09-2011.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en el auto de ejecución de fecha 04-06-2008, que cursa a los folios 255 al 257 de la pieza II del expediente por cuanto lo señalado por el Ministerio Público en su solicitud, en cuanto que el tiempo para que el penado pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la ejecución de la pena, ciertamente tienen un excedente de UN (01)AÑO DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo lo correcto, que el penado 1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 23/09/2008
.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS, que sería a partir del día: 23-03-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (4) AÑOS, que sería a partir del día: 23-03-2011.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 23-09-2011.
. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luis Prieto.
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