Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000282
ASUNTO : RP01-P-2006-000282
Visto el escrito interpuesto por el Director General de los Derechos Humanos, Dr. PEDRO ROLANDO MALDONADO, mediante el cual solicita a este Despacho ordene la práctica de la evaluación psicosocial al penado de autos analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado penado PEDRO JOSE MENESES RAMOS Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE VALLENILLA ; este Tribunal observa que a la presente fecha el penado opta a la formula alternativa del cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que ha superado el tiempo exigido, de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que es el equivalente a ¼ de la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ya actualmente está inclusive optando por el Régimen Abierto, ya que supera también los CUATRO AÑOS Y DOS MESES equivalentes a 1/3 exigidos como cumplimiento de pena de la sanción penal que pesa en su contra ya arriba señalada, toda vez que hasta el día de hoy el penado ha cumplido efectivamente con una pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien, por cuanto el pronóstico favorable que resulte de la evaluación psicosocial que practique la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; es requisito legal indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme lo establece el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; comisionando a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines de que tramite lo necesario para la practica de los exámenes de rigor al penado remítasele copias certificadas del presente auto conjuntamente con oficio respectivo y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos. Remítase copias certificadas del presente auto. Ofíciese al Director General de los Derechos Humanos Dr. PEDRO ROLANDO MALDONADO, de lo aquí decidido. Dicha Dirección de Derechos Humanos se encuentra Ubicada en la Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta. Edificio del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas. Líbrense los oficios respectivos. Líbrese boleta informativa al penado de autos informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público, del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.
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