Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118
Visto el escrito interpuesto por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, ciudadano ANDERS HERRERA, por medio del cual solicita a este Despacho realice la actualización de cómputo de la pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha, con las correspondientes redenciones, al respecto este Tribunal pasa a hacer la correspondiente actualización de cómputo :
PRIMERO: El penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° y artículo 281 ambos artículos del Código Penal vigente, este Tribunal observa: Cursa a los folios 09 y 10 de la pieza II de la presente causa, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del cómputo de pena efectuado en decisión de fecha 12 de Marzo del 2008, en lo que respecta al cómputo de tiempo de pena cumplida por el penado, ya que en el referido auto dictado por este Despacho, el Tribunal omitió un tiempo de pena equivalente a NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ya que el tiempo efectivamente cumplido por parte del penado sería de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y no de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, como indicó este Tribunal en su decisión de fecha 12-03-08. En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y corrige el error material en los siguientes términos: : El penado: OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, esta detenido desde el día: 28-03-2.005 hasta el día de hoy 04-08-2.008, tiene físicamente una pena cumplida de: (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, mas la sumatoria de una primera redención, de: UN (01) AÑO VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir a la presente fecha la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 06 de Marzo del año 2.018.
Ahora bien observa quien aquí decide, que el penado de autos actualmente ha superado ¼ de la pena que le fuera impuesta equivalente a tres años y seis meses, ya que como se señalara ya hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le practique al penado de autos la evaluación psicosocial correspondiente : Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL TIEMPO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA por el penado de autos penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, siendo que hasta la presente fecha 04-08-08, da un total de pena efectivamente cumplida por parte del penado de autos de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir a la presente fecha la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 06 de Marzo del año 2.018 , en tal sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le practique al penado de autos la evaluación psicosocial correspondiente, en virtud de que el penado de autos actualmente opta por la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná del presente auto de actualización de cómputo señalándole en el oficio que este Tribunal acordó oficiar a la U.T.A.S.P a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado de autos. Igualmente líbrese boleta informativa al penado de autos informándole de todo lo aquí decidido LA CUAL DEBE REMITIRSE ADJUNTA AL OFICIO DIRIGIDO AL INTERNADO JUDICIAL. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO.
ABOG. LUIS PRIETO.
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