Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002223
ASUNTO : RP01-P-2008-002223

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 08 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado HERNAN JOSE CABEZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.167, de estado civil soltero, de ocupación alfarero, domiciliado en el Sector Muelle De Cariaco, calle Curagua, casa N° 32 Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado HERNAN JOSE CABEZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.167, de estado civil soltero, de ocupación alfarero, domiciliado en el Sector Muelle De Cariaco, calle Curagua, casa N° 32 Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , y el mismo se encuentra detenido desde el día 10-05-2008, hasta la presente fecha (04-08-08), tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual vence el día 10-05-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado HERNAN JOSE CABEZA fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado HERNAN JOSE CABEZA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto de ejecución, remitiéndole copia certificada del presente auto de ejecución, señalándole en el oficio que por su conducto se servirá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos, señalándole el contenido del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario


Abog. Luis Prieto