Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001419
ASUNTO : RP01-P-2008-001419

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado
Vista analizada la presente causa, seguida al penado: ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, nacido en fecha 22-06-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.865, residenciado en la población de Mariguitar, Sector Pinto Salina, casa S/N, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre , a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad . , este Tribunal observa: Cursa a los folios 137 y 138 de la presente causa, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del cómputo de pena efectuado en decisión de fecha 07 de juLIO del 2008, en lo que respecta al cómputo de tiempo de pena cumplida por el penado, ya que en el referido auto dictado por este Despacho, el Tribunal calculó y realizó el respectivo cómputo con un excedente de un día mas de cumplimiento de pena, ya que el tiempo efectivamente cumplido hasta la fecha de dictado el auto de fecha 07-07-08, por parte del penado sería de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y no de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS , como indicó este Tribunal en su decisión de fecha 07-07-08. En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y corrige el error material en los siguientes términos: : El penado: ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, nacido en fecha 22-06-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.865, residenciado en la población de Mariguitar, Sector Pinto Salina, casa S/N, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 31-03-2008, hasta la fecha (07-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual vence el día 31-03-2010
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en la decisión de fecha 07-07-2008, que cursa a los folios 125 al 127 del expediente por cuanto lo señalado por el Ministerio Público en su solicitud, en cuanto que el tiempo de pena realmente ha cumplido y le falta por cumplir al penado de autos es de una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual vence el día 31-03-2010, hasta el 07-07-08, fecha del auto que hoy se corrige. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.

Abg. Luis Prieto.