Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000054
ASUNTO : RP01-P-2004-000054

AUTO QUE ACUERDA
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de proveer acerca de las actuaciones recibidas en el día de hoy, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumanà, en la cual se informa acerca de la captura del ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa S/Nº, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; señalándosele requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, según oficio Nº 4C-3303–07, de fecha 01 de junio de 2007, en la causa que se iniciara en su contra, por el delito de HURTO CALIFICADO, según expediente RP01-P-2004-000054; Este Tribunal para decidir observa:

De revisión efectuada a las actuaciones, se puede constatar, una vez consultado el Sistema Computarizado Juris 2000, así como las demás actas que acompañan el expediente, que en fecha 18 de mayo de 2007, se acordó librar orden de captura, contra el ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, en virtud de las constantes incomparecencias a la realización de la audiencia preliminar; asì mismo se observa que en fecha 01-12-07, se libró orden de captura en contra del mencionado ciudadano, haciéndose efectiva la misma en fecha 02-08-08, y siendo puesto a la orden de dicho Despacho en fecha 03-08-08. Por otra parte, en fecha 04 de diciembre de 2007, se realizó la audiencia preliminar y se acordó la libertad del ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días de prisión, más las accesorias de Ley, y en virtud que la pena impuesta no excedìa de los tres años, se ordenó la inmediata libertad del mencionado ciudadano, desde la misma sala de audiencias, omitiéndose dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra; y por cuanto el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16 de enero de 2008, ejecutó la sentencia condenatoria, ordenando iniciar de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio que por Ley le corresponde a dicho penado, en este caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; es por lo que este Tribunal Primero de ejecución, estima procedente y ajustado a Derecho, dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL, EN FECHA 01-12-07, en contra del ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa S/Nº, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; para lo cual se libraron oficios N°s 4C-3302-07, de fecha 01-06-07, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 4C-3304-07, de fecha 01-12-07, al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; y 4C-3303-07, de fecha 01-12-07, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, en virtud que el mencionado penado fue dejado en libertad, por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 04-12-07, por haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días de prisión, más las accesorias de Ley, y ya que la pena impuesta no excede de los tres años, es por lo que el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16 de enero de 2008, ejecutó la sentencia condenatoria, ordenando iniciar de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio que por Ley le corresponde a dicho penado, en este caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; por lo que, a criterio de esta juzgadora, resulta inconstitucional practicarle una nueva detención, con asidero en la orden de captura arriba señalada. En consecuencia, se acuerda librar oficios a los mencionados órganos policiales, informándoseles que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 01-12-07, por el Tribunal Cuarto de Control, contra el ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, supra identificado, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas que a tal efecto se lleven ante los organismos policiales que se señalan a continuación y según oficios N°s 4C-3302-07, de fecha 01-06-07, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 4C-3304-07, de fecha 01-12-07, al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; y 4C-3303-07, de fecha 01-12-07, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martìnez Pèrez

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000054
ASUNTO : RP01-P-2004-000054

AUTO QUE ACUERDA
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de proveer acerca de las actuaciones recibidas en el día de hoy, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumanà, en la cual se informa acerca de la captura del ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa S/Nº, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; señalándosele requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, según oficio Nº 4C-3303–07, de fecha 01 de junio de 2007, en la causa que se iniciara en su contra, por el delito de HURTO CALIFICADO, según expediente RP01-P-2004-000054; Este Tribunal para decidir observa:

De revisión efectuada a las actuaciones, se puede constatar, una vez consultado el Sistema Computarizado Juris 2000, así como las demás actas que acompañan el expediente, que en fecha 18 de mayo de 2007, se acordó librar orden de captura, contra el ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, en virtud de las constantes incomparecencias a la realización de la audiencia preliminar; asì mismo se observa que en fecha 01-12-07, se libró orden de captura en contra del mencionado ciudadano, haciéndose efectiva la misma en fecha 02-08-08, y siendo puesto a la orden de dicho Despacho en fecha 03-08-08. Por otra parte, en fecha 04 de diciembre de 2007, se realizó la audiencia preliminar y se acordó la libertad del ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días de prisión, más las accesorias de Ley, y en virtud que la pena impuesta no excedìa de los tres años, se ordenó la inmediata libertad del mencionado ciudadano, desde la misma sala de audiencias, omitiéndose dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra; y por cuanto el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16 de enero de 2008, ejecutó la sentencia condenatoria, ordenando iniciar de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio que por Ley le corresponde a dicho penado, en este caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; es por lo que este Tribunal Primero de ejecución, estima procedente y ajustado a Derecho, dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano Kelvin Ricardo Arca Barreto, y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL, EN FECHA 01-12-07, en contra del ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, de 21 años de edad, nacido en fecha 22 de Marzo de 1982, titular de la cédula de identidad N° 19.083.411, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa S/Nº, cerca del Comando de Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; para lo cual se libraron oficios N°s 4C-3302-07, de fecha 01-06-07, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 4C-3304-07, de fecha 01-12-07, al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; y 4C-3303-07, de fecha 01-12-07, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, en virtud que el mencionado penado fue dejado en libertad, por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 04-12-07, por haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días de prisión, más las accesorias de Ley, y ya que la pena impuesta no excede de los tres años, es por lo que el Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16 de enero de 2008, ejecutó la sentencia condenatoria, ordenando iniciar de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio que por Ley le corresponde a dicho penado, en este caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; por lo que, a criterio de esta juzgadora, resulta inconstitucional practicarle una nueva detención, con asidero en la orden de captura arriba señalada. En consecuencia, se acuerda librar oficios a los mencionados órganos policiales, informándoseles que se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 01-12-07, por el Tribunal Cuarto de Control, contra el ciudadano KELVIN RICARDO ARCA BARRETO, supra identificado, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas que a tal efecto se lleven ante los organismos policiales que se señalan a continuación y según oficios N°s 4C-3302-07, de fecha 01-06-07, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 4C-3304-07, de fecha 01-12-07, al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; y 4C-3303-07, de fecha 01-12-07, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martìnez Pèrez