Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001204
ASUNTO : RP01-P-2008-001204

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 25 de Julio del 2007; al ciudadano JOSE RUPERTO RIVERO. venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03-07-1964, de 43 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 8.651.626 y residenciado en Fe y alegría, urbanización Pandozi, calle principal, casa sin numero, detrás de la casa sindical de esta ciudad , condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE RUPERTO RIVERO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el día 18-03-2008, hasta la presente fecha (14-08-08), tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, la cual vence el día 18-09-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado JOSE RUPERTO RIVERO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, límite este que no supera al superior de TRES AÑOS, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado JOSE RUPERTO RIVERO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda librar boleta informativa, a fin de imponer al penado de autos del presente auto de ejecución. . Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario

Abg. Luis Prieto