Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033

Visto el contenido del oficio N° C.T.C 237-08, librado en fecha 30-07-2008, y recibido por este Tribunal en fecha 12-08-2008, emanado del C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, y suscrito por la Directora Abg. Livis Beaumont; y visto el informe y solicitud de revocatoria del consejo de evaluación de dicho centro, según informe C.T.C 219-08, en el que se informa sobre la situación irregular presentada por el penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná ; que dejo de pernoctar en esa unidad operativa desde el 28-07-2008; Sugiriendo: “…Revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en atención a los artículos…”.

Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 12 de septiembre del 2007, este Tribunal de Ejecución acordó al penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973 ; como formula alternativa del cumplimiento de pena el destino a establecimiento abierto que debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” Avenida Libertador, N° 8, CERCA DE SEDE DE MALARIOLOGÍA, Maturín, Estado Monagas. Dicho esto, se observa del contenido del citado comunicado que el penado de autos se ha ausentado de dicho centro de Tratamiento Comunitario sin la debida autorización y hasta la presente fecha no ha regresado el penado de autos y nada se sabe de su paradero, por lo que la Junta del Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión ha declarado al penado en fuga; es por ello que se considera necesario librar la respectiva orden de captura al penado de autos a los fines de determinar si procede la revocatoria del beneficio que actualmente goza.

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná; y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, C.I.C.P.C, GUARDIA NACIONAL, POLICIA DEL ESTADO SUCRE Y DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, para que procedan a su CAPTURA con el debido respeto a sus Derechos y Garantías Constitucionales y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 numeral 1° y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador, N° 8, CERCA DE SEDE DE MALARIOLOGÍA; informando del presente fallo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUION.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRATARIO.
Abg. LUIS PRIETO.-