REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001458
ASUNTO : RP01-P-2006-001458
COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0869-08, fechado 10/07/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual remite adjunto, escrito S/N de fecha 08/07/2008, suscrito por el penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, entregado a esa representación en el Internado Judicial de Carúpano, en la referida fecha, en visita efectuada a ese centro, en virtud de lo cual este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de Pena en la presente causa penal.
El penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, venezolano, de 18 años de de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.096, nacido en fecha 08-04-88, soltero, estudiante, hijo de Reinaldo de la Rosa y Francia Josefina León, residenciado en el Barrio Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE RONDON ORIHUELA, tal como se evidencia de sentencia cursante inserta a los folios 180 al 184, ambos inclusive de la Primera pieza procesal.-
Se desprende de la revisión efectuada a la causa que el penado de autos fue detenido en fecha 10/06/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 27 de la única pieza procesal) por lo que en función de practicar el cómputo de pena actualizado, conforme al contenido de las actuaciones, se evidencia que el penado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-
1° Redención (31/03/2008): Siete (07) Meses, Diecinueve (19) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física + redenciones) de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 21 de Octubre de 2015 .-
Siendo que el penado se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución acuerda remitir Copia Certificada del presente auto de actualización de computo, al Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien se encuentra conociendo de exhorto Nº PRP11-C-2008-000008; asi como al Jefe de la Unidad Técnica No. 05 de la Región Oriental de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Calle Juncal, cruce con Guiria, Edificio de Sario Baragine, Piso 01, Oficina N° 01, Teléfono: 0294-3310412, de la ciudad de Carúpano, toda vez que conforme los cálculos antes efectuados, se evidencia que el penado de autos tiene cubierta la exigencia del tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y siendo que a al folio Doscientos Veintiocho (228) de la Primera Pieza Procesal, cursan Antecedentes Penales del penado de autos, emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es motivo por el cual se acuerda ordenar la practica de Evaluación Psicosocial al penado de autos a través del Jefe de la Unidad Técnica No. 05 de la Región Oriental de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Ciudad de Carúpano por lo que se acuerda oficiar lo conducente a los efectos que de cumplimiento a la orden de este juzgado.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.827.824, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, Una Pena Física De: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, Una Pena Efectiva Cumplida (Física+ 1º Redención 31/03/2008) de: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días, pena que finalizará en fecha 21 de Octubre de 2015 .- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. SEGUNDO: Se ordena la practica de Evaluación Psicosocial al penado de autos a través del Jefe de la Unidad Técnica No. 05 de la Región Oriental de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Ciudad de Carúpano, toda vez que ha satisfecho el tiempo legal exigido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por lo que se acuerda oficiarle.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien se encuentra conociendo de exhorto Nº PRP11-C-2008-000008, así como al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Carúpano lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.-
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