REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009

AUTO QUE ACUERDA FÒRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD
CONDICIONAL

PENADO: Pascual Antonio Desantys Molina

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de efectuar revisión de las actuaciones, en las cuales se evidencia que en la presente causa, el ciudadano PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.075.697, residenciado en la Calle Estanislao Rondòn, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Pascual De Santys y Rosa Molina, quien actualmente se encuentra en calidad de Destacamentario y pernoctando en el Internado Judicial de Carùpano, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 27 de mayo de 2004, en la cual resultara condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño DAVID JEAN MAURO PRESILLA, tal como se evidencia de decisión cursante a los folio 243 al 260 de la primera pieza del expediente, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual ha cumplido en el Internado Judicial de Carúpano, hasta la presente fecha.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano Pascual Antonio Desantys Molina, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de
Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario,… integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)

Puntualizado lo anterior, debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado Pascual Antonio Desantys Molina, la Fòrmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Pascual Antonio Desantys Molina, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: 8 años y 9 meses de Prisión.
Fecha de detención: del 16-12-2003, hasta la presente fecha.
Pena Física Cumplida al 28-08-08: cuatreo (04) años, doce (12) meses y doce (12) días.
1° Redención (25-01-07): un (01) año, seis (06) meses y un (01) día.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): cinco (05) años, cinco (05) meses y doce (12) días.
Pena Por Cumplir: tres (03) años, tres (03) Meses, y dieciocho (18) Días.
Fecha en que Finaliza la Pena: el día 16 de diciembre de 2011.

Siendo OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, la pena impuesta a Pascual Antonio Desantys Molina, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, razón por la que, en atención al cómputo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Pascual Antonio Desantys Molina, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de cinco (05) años, cinco (05) meses y doce (12) días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Fòrmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio 67 del anexo del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado Pascual Antonio Desantys Molina, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.

TERCERO: En relación al Informe Psico-social.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios 185 al 188 de la pieza 3 del expediente, Acta que contiene Informe debidamente suscrito por el equipo técnico de Mérida, quienes le evalúan y le reportan favorable para el Beneficio solicitado y siendo que conforme al cómputo antes efectuado, en criterio de este Despacho dado el tiempo de pena que ha cumplido el penado de autos, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional; en consecuencia, a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3 del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Conducta Ejemplar.
En el desarrollo del Informe Técnico aportado a la causa por el Equipo multidisciplinario, se señala que el penado cuenta con buena autocrítica ante su participación en el delito, manteniendo sentido de pertenencia ante su labor, asumiendo con madurez su conducta futura para reinsertarse a la sociedad, el cual ha aprendido ante este error para optar a otro beneficio, el cual solicita.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 500 y 510 eiusdem y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Fòrmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado PASCUAL ANTONIO DE SANTYS MOLINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.075.697, residenciado en la Calle Estanislao Rondòn, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Pascual De Santys y Rosa Molina, quien actualmente se encuentra en calidad de Destacamentario y pernoctando en el Internado Judicial de Carùpano, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño DAVID JEAN MAURO PRESILLA, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta. SEGUNDO: Imponer al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente Víctimas y testigos. 6°) Acudir y por ende, atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas. 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Fòrmula; por cuanto su pena finalizará en fecha 16 de diciembre de 2011. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Pascual Antonio Desantys Molina, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, sólo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aún se encuentra bajo cumplimiento de pena. Se fija el día de hoy, a las 3:30 p.m, para imponer al penado de auto de la decisión tomada por este Tribunal, a los fines que una vez impuesto de la misma y especialmente de las condiciones establecidas, manifieste si acepta éstas y se compromete a cumplirlas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias y a la Defensa Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra. Una vez impuesto el penado y haya aceptado y manifestado su compromiso, se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Carúpano. Asimismo entréguesele copia certificada de esta resolución al penado de autos. Lìbrese lo ordenado. Cùmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez Pérez.