REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068
CÒMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
PENADO: Miguel Ángel Rivero.
En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de realizar actualización del cómputo de la pena al penado Miguel Ángel Rivero, a los fines de determinar si le corresponde el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Visto el resultado de la evaluación psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y presentado ante este Despacho en fecha 13-08-08, a favor del penado MIGUEL ÀNGEL RIVERO, venezolano, de 23 años, de profesión u oficio marino, titular de la cédula de identidad N° 16.437.314, soltero, hijo de Nancy Rivero y Miguel Cuauro, residenciado en la bajada de Las Piedras, calle Las Palmas, casa S/Nº, cerca del muelle pesquero, Punto Fijo, Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; el cual arrojara resultado favorable, y visto que en fecha 20-08-08, el referido penado manifestó a la juez de este despacho que en caso que se le otorgue la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, éste sea otorgado en la ciudad de Punto Fijo, por ser nativo de dicha región; es por lo que se procede a actualizar el cómputo de la pena que tiene cumplido dicho penado, de la siguiente manera: el penado Miguel Ángel Rivero, fue detenido el día 20-08-06 y hasta el día de hoy 22-08-08, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÌAS, más una redención de fecha 17-03-08, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÌAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÌAS, da un total de pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO DÌAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta, el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, y VEINTISÈIS (26) DÍAS de Prisión, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 18 de noviembre del año dos mil trece (2013). En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena, en la causa seguida al penado MIGUEL ÀNGEL RIVERO, venezolano, de 23 años, de profesión u oficio marino, titular de la cédula de identidad N° 16.437.314, soltero, hijo de Nancy Rivero y Miguel Cuauro, residenciado en la bajada de Las Piedras, calle Las Palmas, casa S/Nº, cerca del muelle pesquero, Punto Fijo, Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; quien fuera detenido el día 20-08-06 hasta el día de hoy, 22-08-08, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÌAS, más una redención de fecha 17-03-08, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÌAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÌAS, da un total de pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO DÌAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta, el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, y VEINTISÈIS (26) DÍAS de Prisión, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 18 de noviembre del año dos mil trece (2013). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de actualización de cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor Público Abg. Jesús Amaro Alcalá. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.
La Juez Primero de Ejecución (S),
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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