REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná


Cumaná, 22 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009436
ASUNTO : RP01-P-2005-009436


CÒMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

PENADO: Robert José Zapata Salazar.


En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de realizar actualización del cómputo de la pena al penado Robert José Zapata Salazar, a los fines de determinar si le corresponde el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Visto el resultado de la evaluación psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y presentado ante este Despacho en fecha 13-08-08, a favor del penado ROBERT JOSÈ ZAPATA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.880, nacido en fecha 08/04/1973, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Georgina del Valle Salazar, residenciado en caserío La Peña, Sector Palo Sano, casa N° 13, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO Y CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal en su segundo aparte, en perjuicio de OSNAIBIN RAFAEL RIVAS FARFÀN, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; el cual arrojara resultado favorable, y visto que en fecha 20-08-08, el referido penado manifestó a la juez de este despacho que en caso que se le otorgue la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, éste sea otorgado en el Estado Anzoátegui; es por lo que se procede a actualizar el cómputo de la pena que tiene cumplido dicho penado, de la siguiente manera: el penado ROBERT JOSÈ ZAPATA SALAZAR, fue detenido el día 25-12-05, hasta el día de hoy 22-08-08, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS, más una redención de fecha 11-03-08, de UN (01) AÑO y DOS (02) DÌAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido, da un TOTAL de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÌA de Presidio, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 23 de diciembre del año dos mil doce (2012). En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena en la causa seguida al penado ROBERT JOSÈ ZAPATA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.880, nacido en fecha 08/04/1973, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Georgina del Valle Salazar, residenciado en caserío La Peña, Sector Palo Sano, casa N° 13, Municipio Mejías del Estado Sucre; quien tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS, más una redención de fecha 11-03-08, de UN (01) AÑO y DOS (02) DÌAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido, da un TOTAL de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÌA de Presidio, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 23 de diciembre del año dos mil doce (2012). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Privada Abg. Alberto González Marín. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Carmen Victoria Rivas.