REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005349
ASUNTO : RP01-P-2005-005349

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Lenin Rafael Vallejo

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 07 de Julio de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento ochenta (180) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 23 de Julio de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 30 de Junio de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: Lenin Rafael Vallejo, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1972, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.828.627, residenciado en Calle Las Acacias, casa sin numero, cerca del Mini-terminal, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de PEDRO SUNIAGA LOZADA, y LESIONES PERDSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Santos Tovar y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del mismo Código, en perjuicio de Pedro Suniaga Lozada y Alejandro Gutierrez, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo Lenin Rafael Vallejo, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y siendo que según acta inserta al folio tres (03) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 12-06-2005, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 01-08-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESE Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA DE PRISION, pena que finalizará el: 23 de Septiembre del año 2023.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Lenin Rafael Vallejo, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 04 de Enero del año 2010 a las 12 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, lo que se producirá en fecha 12 de Julio de 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, para ser cumplida en fecha 12 de Agosto de 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS, que se materializará en fecha 19 de Febrero de 2019 a las Doce (12) horas.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Omaira Guzmán, que deberán comparecer ante este Tribunal el día 08 de Agosto de 2008 a las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez


LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.