REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003669
ASUNTO: RP01-P-2008-003669

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de guardia y el Alguacil JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-003669, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO y GREGORI JOSÉ CORTESAÍA RIVAS, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y de LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO y GREGORI JOSÉ CORTESÍA RIVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la ABG. RITA PETIT BERMÚDEZ, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron NO contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se les designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y procedió a imponerse de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo de una manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose en labores de patrullaje cuando iban a la altura del Sector Plaza Bolívar, específicamente en la Calle principal avistaron a 2 sujetos que se desplazaban por la vía con un neumático de gran tamaño y quienes al avistar la comisión policial se introdujeron en una residencia totalmente abandonada los funcionarios en vista de la situación ingresaron a la misma y se encontraron a otro sujeto sentado en el piso manipulando armas de fuego y respondía al nombre de LUIS ALEJANDRO MARVAL, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; por considerar además que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita precalificado como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; así como elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, solicitó se decrete en contra del mismo, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto respecta a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO y GREGORI JOSÉ CORTESÍA RIVAS, no efectuó imputación de delito alguno, solicitando se acuerde a favor de los mismos LIBERTAD PLENA, igualmente destacó que los Funcionarios aprehensores manifestaron que el imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, presentaba heridas en el antebrazo izquierdo ocasionadas presuntamente por arma de fuego. Solicitó asimismo se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados quienes se identificaron como SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.679, de ocupación pescador, domiciliado en Barrio la Trinidad, Casa N° 23, cerca del antiguo Banco de Maracaibo, de esta ciudad; GREGORIO JOSÉ CORTESÍA RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.484, de ocupación comerciante, domiciliado en Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 06, Casa N° 24, de esta ciudad y LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, indocumentado, de ocupación obrero, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 103, frente al Comando de la Guardia, de esta ciudad, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: esta defensa solicita al Tribunal restituya la libertad a los ciudadanos a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO y GREGORI JOSÉ CORTESÍA RIVAS, e igualmente me adhiero a la solicitud de medida cautelar solicitada en contra del imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL, y en ese sentido solicito se tome en consideración el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso en cuanto atañe a las circunstancias de la comisión del hecho y el tiempo de pena, por último solicito copia simple del acta levantada producto de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN

Visto lo expuesto por la representación fiscal y los argumentos de la defensa este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL hace el siguiente pronunciamiento: solicita la fiscalía Tercera del ministerio Público a favor de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO y GREGORI JOSÉ CORTESÍA RIVAS, se acuerde su libertad sin restricciones, en virtud de no existir contra ellos ningún tipo de imputación, por lo tanto este Tribunal acoge dicha solicitud y acuerda decretar la libertad inmediata a favor de los identificados ciudadanos ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad adjunta a oficio remitido al I.A.P.E.S. En cuanto respecta al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, la Fiscalía solicita se decrete en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, por los hechos que se recogen en el acta policial cursante al folio 10 del expediente, donde se señalan que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, se encontraba en su residencia sentado en el piso manipulando varias armas de fabricación casera (chopos), ya su lado tenía tres cartuchos calibre 12 milímetros, dos percutidos y uno sin percutir, y un cartucho 9 milímetros sin percutir; encontrándosele igualmente al momento de hacerle revisión varias tarjetas electrónicas pertenecientes a distintas entidades bancarias, 2 de Banesco, una con la inscripción TODO TICKET, 1 del Banco Provincial, estas a nombre de la ciudadana KETSY OTERO, dos tarjetas con inscripción BONUS ALIMANETACIÓN, a nombre de la ciudadana KENIA FERNÁNDEZ, una tarjeta con la inscripción SIGO CLUB, así mismo en el bolsillo delantero derecho se le consiguen 3 teléfonos celulares; igualmente se señala que al momento de detenérsele se le aprecia una herida en el antebrazo izquierdo presuntamente producto de la trayectoria de una bala, circunstancia por la cual se le lleva a un centro asistencial a los fines de que se le hicieran las curas de rigor, procediendo después a detenerlo; asimismo consta en el expediente planilla de remisión de objetos y experticia de reconocimiento legal que se le hiciera a los objetos que le fueran incautados al imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ; elementos que permiten a esta juzgadora determinar que están llenos los extremos del numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un delito tipificado por la representación fiscal como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra prescrita por cuantos los hechos son de fecha reciente; asimismo se encuentra acreditado el numeral 2 del citado artículo, a saber elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, es por lo que esta Juzgadora estima procedente acoger la solicitud fiscal a la cual se adhiere la defensa. En mérito de lo expuesto TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, en concordancia con el artículo 313 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GARCÍA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.679, y GREGORIO JOSÉ CORTESÍA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.484, En consecuencia líbrense las correspondientes boletas de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Alguacilazgo, unidad que se designa para el control de las presentaciones y expídanse las copias solicitadas por las partes. Se ejecuta la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cumplido el lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Así lo decide el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Cumaná a los 09 días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO DE GUARDIA,
DANIEL SALAZAR