REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-004749
ASUNTO: RP01-P-2007-004749

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Vista la solicitud de PRORROGA de la Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ANNY JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana ANNY JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, víctima indirecta en causa penal que sigue la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) en perjuicio de su padre JOSE RAFAEL VALLEJO, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo que siente por su integridad física y la de su padre antes las constantes amenazas de las cuales son objeto por parte de sujetos desconocidos; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete la prorroga de la Medida de Protección a favor de la Víctima ANNY JOSE VALLEJO y su padre JOSE RAFAEL VALLEJO y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en APOSTAMIENTO POLICIAL, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de dos (2) meses que pudiera ser prorrogable.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ANNY JOSE VALLEJO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, estudiante, domiciliado en el caserío La Montañita, Primera Entrada, Granja Los José, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en su condición de Víctima Indirecta en causa Penal N° 19-F1-1C-1428-07, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde aparecen como Imputados Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de su padre JOSE VALLEJO, y quien acude ante ese Despacho a solicitar Medida de Protección para su padre y su grupo familiar, ya que están recibiendo amenazas por parte de sujetos desconocidos, que se presentan a su residencia constantemente.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. …La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de las víctimas, ciudadana ANNY JOSE VALLEJO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.966, estudiante, domiciliado en el caserío La Montañita, Primera Entrada, Granja Los José, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, su padre JOSÉ VALLEJO y su núcleo familiar:
PRIMERO: Apostamiento Policiales su residencia por un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,
SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.-
TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior.- Líbrese oficio y.- Así se decide.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
DANIEL SALAZAR