CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003651
ASUNTO: RP01-P-2008-003651
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy 08 de agosto dos mil ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO CONTROL, a cargo de La Juez MARLENY DE L CARMEN MORA, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala RENNY MUJICA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N- RP01-P-2008-003651 seguida en contra del imputado CLAUDIO RAFAELA CASTILLO CARRERA, venezolano, de 42 años de edad, 03 de abril del 1967, titular de la cedula de identidad 8.639.605, casado, natural de cumana, en fecha 03 d abril de 1967, hijo de Claudio Castillo y Guillermina de Castillo, residenciado en las Palomas, casa sin numero cerca del Terminal de pasajero de cumana, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA GRAVDA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 ordinal 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente La Fiscal Décima del Ministerio público Abg. Gilda Prado, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y la Defensora pública Abg. Carolina Martínez Seguidamente el Tribunal hizo saber al Imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de su confianza, - por lo que se le designo a la Defensora Publica Abg., Carolina Martínez. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 07 de agosto de 2008 en horas de la noche la ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo se encontraba en su residencia ubicada en las palomas, aunado llego su concubino se puso a beber y a tomar y le enseño un arma de fuego ella asustada recogió sus cosa y se fue para casa de su mama, a lo que el agresor le saco la ropa y se la rompió y vociferando que no regresara por que le iba a dar un tiro, por lo que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que se desprende de los elemento de convicción. Acta de denuncia al folio 02 rendida por la victima de autos quien dice que su esposo aproximadamente a las 4:30 de la mañana y le dijo mira ,lo que es esto y le enseño una pistola , ella asustada recogió la ropa y se fue para casa de su mama en las palomas, y que desde el apartamento de su hermana vio como le sacaba la ropa y se la rompía y dijo que si regresaba a la casa m le iba a dar un tiro, riela al folio 05 Acta policial suscrita por los funcionarios adscrito al IAPES, en la cual se deja constancia que luego de la denuncia de la ciudadana se dirigieron a la residencia a los fines de identificar al agresor y que al realizar la revisión no se encontró nada oculto practicando al aprehensión y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los AMENAZA GRAVDA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 ordinal 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CLAUDIO RAFAELA CASTILLO CARRERA, venezolano, de 42 años de edad, 03 de abril del 1967, titular de la cedula de identidad 8.639.605, casado, natural de cumana, en fecha 03 d abril de 1967, hijo de Claudio Castillo y Guillermina de Castillo, residenciado en las Palomas, casa sin numero cerca del Terminal de pasajero de cumana. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado : Aquí esta el moretón que me dio con un palo de escoba yo en ningún momento le he pegado, a raíz de la muerte de mi hijo yo soy quien velo por la familia, y de las discusiones que hemos tenido y hemos llegado a un acuerdo, tengo mi taller en mi casa, soy el sostén, si me voy me quedo sin mi taller, como tendría que hacer yo si me voy de allí. Cuando la polica llego a la casa y me llevan me dicen de una pistola pero esa pistola es de juguete, yo no tenia una persona y La Fiscal pregunta: Ese taller es dentro de la casa? Respuesta: si es dentro de la casa en la parte del pasillo en la entrada. Pregunta la defensa tiene para donde irse? Respuesta: si tengo para donde irme, Pregunta la juez: A que hora abre el taller? Respuesta: temprano, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quien expone: esta defensa se opone a la solicitud solo a lo que refiere a la salida en virtud de que su residencia es donde mi representado tiene su lugar de trabajo, es por lo que solicito a este Tribunal considere la salida de mi defendido en virtud de que allí tiene su taller mecánico, solicito dos copias de la presente acta es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal SEXTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 ordinal 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de agosto de 2008 en horas de la noche la ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo se encontraba en su residencia ubicada en las palomas , aunado llego su concubino se puso a beber y a tomar y le enseño un arma de fuego ella asustada recogió sus cosa y se fue para casa de su mama, a lo que el agresor le saco la ropa y se la rompió y vociferando que no regresara por que le iba a dar un tiro, por lo que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que se desprende de los elemento de convicción. Acta de denuncia al folio 02 rendida por la victima de autos quien dice que su esposo aproximadamente a las 4:30 de la mañana y le dijo mira ,lo que es esto y le enseño una pistola , ella asustada recogió la ropa y se fue para casa de su mama en las palomas, y que desde el apartamento de su hermana vio como le sacaba la ropa y se la rompía y dijo que si regresaba a la casa m le iba a dar un tiro, riela al folio 05 Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia que luego de la denuncia de la ciudadana se dirigieron a la residencia a los fines de identificar al agresor y que al realizar la revisión no se encontró nada oculto practicando al aprehensión , riela al folio 08 Medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, establecidas en el articulo 87, al folio 10 Acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en el cual se deja constancia de la imposición de las medidas impuestas al ciudadano de autos,, al folio 13 acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constan de haber recibido el procedimiento, al folio 17 acta de inspección técnica numero 2682, en el Barrio las Palomas sitio del suceso, en la cual se observa las prendas desordenadas. Memorandun numero 1407, donde se deja constancia que no presenta entradas policiales; en merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado CLAUDIO RAFAELA CASTILLO CARRERA, titular de la cedula de identidad 8.639.605, por la presunta comisión del delito de AMENAZA GRAVDA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el 65 ordinal 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Mirla del Valle Martínez de Castillo, cursante al expediente en el folio 08 consistente en: PROHIBISIÒN DEL AGRESOR DE HABITAR LA VIVIENDA, SOLO SE LE PERMITE LA ENTRADA A LA MISMA PARA LABORAR, EN VIRTUD DE QUE TIENE ALLI SU TRABAJO. LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA; PROHIBICION DE ACECARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA , SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y así lo decide el Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
LENNYS MARVAL.