REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003650
ASUNTO: RP01-P-2008-003650

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy 08 DE AGOSTO DOS MIL OCHO (2008), se constituye el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala RENNY MUJICA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N RP01-P-2008-003650, seguida en contra del JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, VENEZOLANO, Natural de Barcelona, de 29 años de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1980, soltero de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad numero 14.763.624, hijo de los ciudadanos Migdalia Suniaga y Oswaldo Zapata, residenciado en Arapo , Sector la Vega casa sin numero , estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de uno de los delito contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAGALYS ISABEL GUEVARA SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente La Fiscal Décima del Ministerio público Abg. Gilda Prado, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, y la Defensora pública Abg. Carolina Martínez. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron No contar con defensor privado de su confianza, por lo que se le designo a la Defensora Publica Abg., Carolina Martínez. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó el escrito de formal solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. A FAVOR DEL CIUDADANO JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha de fecha 06 de agosto de 2008 y en virtud de que no existen los elementos de convicción no son suficientes que comprometan las la responsabilidad del ciudadano de autos, es decir que no se le puede acreditar la comisión de hecho punible alguno, es por lo que solcito LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, además el ciudadano tiene una causa por un tribunal militar y así mismo le digo que debe presentarse por ante ese órgano y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, natural de Barcelona, de 28 años de edad, nacido en fecha 14 de febrero de 1980, soltero de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad numero 14.763.624, hijo de los ciudadanos Migdalia Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo , Sector la Vega, casa sin numero, cerca de la playa arapo de estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado, quien manifestó no querer declarar. Es todo,

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pùblica Abg. Carolina Martínez, esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Solicito al tribunal restituya la Libertad de mi representado, solicito copias de la presente acta, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que no estamos en presencia de delito alguno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de agosto de 2008 y que se desprende los elemento de convicción Acta de investigación penal, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por funcionarios adscritos al destacamento policía numero 15, donde deja constancia que en el sector arapo por la escuela un ciudadano se encontraba realizando destrozos, la comisión se traslado al sitio a fin de identificar y aprender al agresor y se le acerco la ciudadana Victima, quien manifestó que su concubino JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, se encontraba haciendo destrozos su vivienda, se dirigieron a la vivienda y fueron atendido por el ciudadano de autos lo que dio lugar a la aprehensión, Acta de Denuncia cursante al folio 03 rendida por la victima quien expuso: que se encontraba en su casa descansando cuando llego su marido insultándola a tirar la ropa las paredes, el fregadero y la insultaba. Al folio 6 cusa acta en la cual se impone de las Medidas Protección Impuestas Por El Órgano receptor a favor de la Victima, de las establecidas en el articulo 87, 3, 5 , 6 , 13 , al folio 13 cursa acta policial suscrita por Henri Lugo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del Procedimiento recibido, al folio 16 Memorandum, emanado de área de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalisticas el cual se deja constancia que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado militar 14 de control de Guadalito por deserción, expediente 0008-2008, en virtud de que no consta las inspecciones realizadas al sitio del suceso, en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, titular de la cedula de identidad numero 14.763.624, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Se le informa al ciudadano que debe presentarse ante el Tribunal Militar a ponerse a Derecho. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
LENNYS MARVAL.