TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003011
ASUNTO: RP01-P-2008-003011

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en donde aparece como imputados: MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.940.245, venezolano, de ocupación comerciante, nacido en fecha 07 de junio de 1975, hijo de Cruz Espinoza y de Manuel Vega, residenciado en las Terrazas Cumanesas, Piso 08, Apartamento 8-B, Cumaná, Estado Sucre; ALDO GAETANO MARTELLO MIRANDA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.416.397, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 15 de marzo de 1989, hijo de Virginia Miranda y de José Martello, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 06, Casa 11, Cumaná, Estado Sucre y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ MARCANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 189.761.236, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 01 de noviembre de 1989, hijo de Maritza Marcano y de Juan Fernández, residenciado en la Calle Santa Rosa, Edificio Doña Pancha, apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 28/06/2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra la Colectividad, donde aparece como imputados: MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.940.245, venezolano, de ocupación comerciante, nacido en fecha 07 de junio de 1975, hijo de Cruz Espinoza y de Manuel Vega, residenciado en las Terrazas Cumanesas, Piso 08, Apartamento 8-B, Cumaná, Estado Sucre; ALDO GAETANO MARTELLO MIRANDA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.416.397, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 15 de marzo de 1989, hijo de Virginia Miranda y de José Martello, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 06, Casa 11, Cumaná, Estado Sucre y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ MARCANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 189.761.236, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 01 de noviembre de 1989, hijo de Maritza Marcano y de Juan Fernández, residenciado en la Calle Santa Rosa, Edificio Doña Pancha, apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados: señalándose como MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.940.245, venezolano, de ocupación comerciante, nacido en fecha 07 de junio de 1975, hijo de Cruz Espinoza y de Manuel Vega, residenciado en las Terrazas Cumanesas, Piso 08, Apartamento 8-B, Cumaná, Estado Sucre; ALDO GAETANO MARTELLO MIRANDA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.416.397, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 15 de marzo de 1989, hijo de Virginia Miranda y de José Martello, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 06, Casa 11, Cumaná, Estado Sucre y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ MARCANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 189.761.236, venezolano, de ocupación estudiante, nacido en fecha 01 de noviembre de 1989, hijo de Maritza Marcano y de Juan Fernández, residenciado en la Calle Santa Rosa, Edificio Doña Pancha, apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público donde aparecen como imputados: MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, ALDO GAETANO MARTELLO MIRANDA y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ MARCANO, antes identificados Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.940.245, residenciado en las Terrazas Cumanesas, Piso 08, Apartamento 8-B, Cumaná, Estado Sucre; ALDO GAETANO MARTELLO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.416.397, residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 06, Casa 11, Cumaná, Estado Sucre y JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 189.761.236, residenciado en la Calle Santa Rosa, Edificio Doña Pancha, apartamento 2-B, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los Imputados y sus Abogados Defensores conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR