TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002993
ASUNTO: RP01-P-2006-002993
En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: JHONATAN RIVAS, portador de la cedula de identidad N°-20.064.622, venezolano, Soltero, de 18 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en El Brasil Calle N° 03, casa N° 03, de esta Ciudad de Cumaná y JESUS JOSE RAMOS COVA, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.904.432,de 18 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en La calle Santa Inés, casa sin numero, del barrio Miramar de esta Ciudad de Cumaná, Que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES, por haber sido aprehendido en fecha 23-11-2006, no encontrándole en su poder, ningún elemento que los incriminen, según las actas policiales, a pesar de haber ocurrido la detención, a las 10:30 am. detrás del Liceo Cruz Salieron Acosta, en un lugar transitado de esta Ciudad de Cumana, como lo es la parte de atrás del Liceo Cruz salieron Acosta, en esta Ciudad de Cumana, los hechos narrados por los funcionarios no fueron acompañados por ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga a los ciudadanos mencionados, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.