CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003303
ASUNTO: RP01-P-2008-003303
Visto el escrito presentado por la Ciudadana JOSEFINA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 5.861.638 en su condición de madre del imputado ELVIS RAUSSEO, donde consigna informe medico a nombre de su hijo en el cual se establece que ha sido operado en fecha reciente y debe ser referido a la Ciudad de Carúpano para cuidados especiales que él necesita por lo que solicito al tribunal se sirva trasladarlo al Hospital de para garantizarle el derecho a la salud. En virtud de lo antes señalado y revisado el informe medico emitido por el Dr. José Rosas donde se señala que se decide referir al Hospital de la Ciudad de Carúpano por solicitud de los familiares, y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado Sexto de Control como garante de los derechos ciudadanos del imputado ELVIS RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.708.461, entre ellos el derecho a la salud, ACUERDA EL TRASLADO SOLICITADO Y ORDENA:
Oficiar al Comandante de Policía del Estado Sucre a fin de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Traslado del imputado ELVIS RAUSSEO, antes identificado, quien se encuentra privado de libertad, para el Hospital Universitario de la Ciudad de Carúpano, manteniéndosele la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que se le solicita realice las gestiones necesarias a los fines que el imputado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite y se le mantenga la custodia policial en ese sito de salud. Así mismo se le informa que debe ser trasladado para la Ciudad de Cumana para el día 22/09/2008 para el acto de reconocimiento en rueda de individuos y el 03/10/2008 para la realización de la audiencia preliminar
Oficiar al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá informándole que se acordó el traslado del paciente ELVIS RAUSSEO, antes identificado, al Hospital Universitario de la Ciudad de Carúpano
Oficiar al Director del Hospital Universitario de la Ciudad de Carúpano informándole que el imputado ELVIS RAUSSEO, antes identificado, quien se encuentra privado de libertad será recluido en ese centro hospitalario para la atención medica que requiera de acuerdo a su estado de salud.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR