CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002463
ASUNTO: RP01-P-2008-002463
Visto lo expuesto por la Defensora Pública Penal Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA defensora del Imputado RAUL RAFAEL FERNANDEZ JIMENEZ, quien señala que su defendido se encuentra privado de libertad, sin que se haya efectuado la Audiencia Preliminar por lo tanto solicita se decrete a favor de su defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a esta solicitud se señala: no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste tanto al Imputado como a las Victimas, y siendo la causa del diferimiento experimentado en esta causa no imputables al Tribunal es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO, RAÚL RAFAEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-V 11.375.371 Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR