REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001711
ASUNTO: RP01-P-2008-001711

NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Visto lo expuesto por el Abogado HÉCTOR MÁRQUEZ, defensor del acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, quien señala “… solicito con carácter de urgencia, dado el delicado estado de salud y del venidero receso judicial la revisión de privación Judicial Preventiva de Libertad de mi representado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO
Con respecto a esta solicitud se señala: Consta en el expediente informe expedido por el Dr. Manuel Rodríguez remitido a este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná donde señala paciente que presenta Síndrome Convulsivo en tratamiento desde los 16 años de edad … cumple tratamiento… sin embargo a presentado convulsiones tónico –clónicas …de 2 a 3 veces por semana … necesita evaluación por un neurólogo… para realizar exámenes especializados” informe expedido el 14 de julio del año en curso y remitido a este tribunal el 07 de agosto del mismo año.
Cursa igualmente en el expediente examen medico realizado al acusado por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado al acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, donde se señala “refiere sufrir epilepsia desde los 16 años… toma tratamiento… fue reevaluado por el neurólogo tratante Dr. José Ortiz el 04/08/08 quien hace ajuste al tratamiento medico… EXAMEN FÍSICO LUCE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES… aporta informe medico del Dr. JOSÉ ORTIZ Neurólogo de fecha 22/07/2008 donde se le indico Resonancia Cerebral, Electroencefalograma y Rutina de Laboratorio …” informe de fecha 12/08/2008.
Presenta el Dr. JOSE ORTIZ Informe de Caso Clínico realizado al acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, “quien acude a consulta privada en Clínica San Vicente de Paúl (22/07/08) acompañado de quien dice ser su madre. Refiere que ha sido evaluado en mi consulta en otras ocasiones hace 5 años (no hay registro en archivo de computadora ya que este programa data de 2004)… manifiesta que las crisis convulsivas son casi a diario a pesar del tratamiento… EL EXAMEN CLÍNICO NEUROLÓGICO ES NORMAL. NO SE APRECIAN ANORMALIDADES AL EXAMEN CLÍNICO… en vista de los síntomas que refiere el paciente se aumento la dosis de trileptal a 1200mg día, se agrego clonac hora sueño. Comentario. … en vista de que no trae ningún examen se considera como un paciente de primera y se le solicitan exámenes Electroencefalograma digital y Resonancia Magnética Cerebral, LA EPILEPSIA QUE ES UN DIAGNOSTICO PRESUNTIVO… ES UN CUADRO QUE NO SE PUEDE DIAGNOSTICAR POR SIMPLE EXAMEN CLÍNICO SINO QUE SE BASA EN LA MANIFESTACIÓN CLÍNICA QUE REFIERE EL PACIENTE Y SE CORRELACIONA CON LOS EXAMENES PARACLINICOS…”
En virtud de lo antes expuesto y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste tanto al acusado como a las Victimas, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, debido a la información suministrada por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del examen realizado al acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, donde se señala “…EXAMEN FISICO LUCE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES…” y El Dr. JOSE ORTIZ Informe de Caso Clínico realizado al acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, “…EL EXAMEN CLINICO NEUROLOGICO ES NORMAL. NO SE APRECIAN ANORMALIDADES AL EXAMEN CLINICO… ES UN CUADRO QUE NO SE PUEDE DIAGNOSTICAR POR SIMPLE EXAMEN CLÍNICO SINO QUE SE BASA EN LA MANIFESTACIÓN CLÍNICA QUE REFIERE EL PACIENTE Y SE CORRELACIONA CON LOS EXAMENES PARACLINICOS…” por lo tanto se ordena el traslado urgente del Acusado ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá a fin de que se le practiquen los siguientes exámenes Electroencefalograma digital y Resonancia Magnética Cerebral ordenados por el medico tratante. y así se decide. Ofíciese al Director de Internado para que traslade al acusado con las seguridades del caso al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá a los fines de la practica de los exámenes ordenados, Ofíciese al Director del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá a fin de que gire las instrucciones necesarias para la practica de los exámenes aquí señalados Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR