TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-002037
ASUNTO: RP01-P-2007-002037

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En el día de hoy, catorce de de agosto del dos mil ocho, se constituyó el Juzgado Sexto presidido por la Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de Sala Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, y los Alguaciles JOSÉ LÓPEZ Y LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia para verificar cumplimiento en la causa No. RP01-P-2007-002037 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra la ciudadana CARMEN ANTONIA ZAPATA DE PÉREZ, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Ambiente, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, la acusada CARMEN ANTONIA ZAPATA DE PÉREZ previa citación, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo. Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: verificado como ha siso por este tribunal el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta a mi representada solicito el sobreseimiento de la presente causa, articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318, numeral 7to del artículo 48 ejusdem. Se le cede el derecho de palabras a la representación fiscal, quien expuso:” No tener objeción. La acusada de autos manifestó no tener nada que decir. Seguidamente el Tribunal Sexto de control, expone que visto lo expuesto por la defensa quien solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en cuanto a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal procede hacer el siguiente pronunciamiento, consta en el expediente decisión de fecha 20-07-2007, mediante el cual se decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año bajo una series de condiciones que según informe técnico de la dirección estadal ambiental Sucre, fueron debidamente cumplida por la CARMEN ANTONIA ZAPATA DE PÉREZ, por lo tanto este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda que lo mas ajustado a derecho, visto el cumplimiento de las condiciones impuesta, es decretar la extinción de la acción penal, conforme al numeral 7 del artículo 48 Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero ejusdem a favor de la acusada CARMEN ANTONIA ZAPATA DE PÉREZ. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Es todo. Termino se leyó y conformes firman
El Juez Sexto de Control,
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria,
MILAGROS RAMÍREZ