TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003495
ASUNTO: RP01-P-2008-003495

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en los artículos 419 y 422 del Código Penal que fueron producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la carretera Casanay San Vicente, Sector Garrapatero, Estado Sucre, cuando la Ciudadana MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo en perjuicio de la Ciudadana: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) y AUDRY TINEL BURRI, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 13/09/2001 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en los artículos 419 y 422 del Código Penal que fueron producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la carretera Casanay San Vicente, Sector Garrapatero, Estado Sucre, cuando la Ciudadana MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo en perjuicio de la Ciudadana: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) y AUDRY TINEL BURRI.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en los artículos 419 y 422 del Código Penal que fueron producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la carretera Casanay San Vicente, Sector Garrapatero, Estado Sucre, cuando la Ciudadana MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo en perjuicio de la Ciudadana: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa) y AUDRY TINEL BURRI, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparece como imputado: MARY YOLANDA RODRIGUEZ PLANCHE (0ccisa), Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MARY YOLANDA RODRÍGUEZ PLANCHE (0ccisa) por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en los artículos 419 y 422 del Código Penal que fueron producto de ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido en la carretera Casanay San Vicente, Sector Garrapatero, Estado Sucre, cuando la Ciudadana MARY YOLANDA RODRÍGUEZ PLANCHE (0ccisa) manejaba un vehículo y perdió el control del mismo en perjuicio de la Ciudadana: MARY YOLANDA RODRÍGUEZ PLANCHE (0ccisa) y AUDRY TINEL BURRI, en virtud de que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
MARIA VICTORIA AGUILAR