REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003133
ASUNTO : RP01-P-2008-003133

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS BATISTA GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, rió grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa en la presente causa a los folios 79 al 81, escrito suscrito por la defensora pública Dra. Elizabeth Betancourt, mediante el cual interpone ante este Juzgado Recurso de Revocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la misma fue notificada extemporáneamente para la audiencia preliminar fijada para el día 06/08/2008, ello con el objeto de ejercer el derecho a la defensa que asiste a su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal advierte que el presente escrito fue recibido por secretaria de este Juzgado en fecha 08/08/2008, siendo fijada oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12-08-2008. Ahora bien, el escrito que motiva el presente fallo tiene como objeto que este Juzgado revoque el auto de fecha 31 de julio de 2008, en la que se acordó fija audiencia preliminar para la fecha antes indicada. En tal sentido se evidencia que dicho acto ya fue fijado, por lo cual sería inoficioso que este Tribunal revocara un auto en el que se fija fecha para la celebración de audiencia preliminar por cuanto este Tribunal como garante de la legalidad y del debido proceso esta en la obligación de garantizar el derecho a la defensa de las partes así como la actuación procesal conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que si la defensa considera que esta a derecho el consignar escrito de defensa en los actuales momentos podrá realizar la actividad procesal que considere a su criterio, siendo esto considerado por este Juzgado al momento de decidir sobre la solicitud de las partes en la audiencia preliminar, por lo que se declara Sin Lugar el recurso de Revocación interpuesto por la defensa, sin que esto se traduzca en el hecho de que el Tribunal no admitirá las pruebas o argumentos de defensa que sean ejercido en su debida oportunidad.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por la defensora público Dra. Elizabeth Betancourt y así se decide. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco