REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002307
ASUNTO : RP01-P-2008-002307

Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, según oficio N° 256-08, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; solicitud de sobreseimiento presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que desde el 15-03-2001, fecha en la que fue interpuesta la denuncia que da inicio a las presentes investigaciones en la que se evidencia la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en el que sucedieron los hechos, el cual establece como pena de prisión de Seis (06) Meses a Tres (03) años, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, hasta la presente fecha. Ha operado la extinción de la acción penal, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se prescinde de la celebración de audiencia oral para decidir el presente asunto por cuanto en nada modificará el hecho cierto de que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita y por ser de orden público, se decreta en el presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victimas LA SOCIEDAD ANÓNIMA ROBERT BOSCH y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA RATTI SILVIO DE VENEZUELA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal derogado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remitase al archivo central. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSIFLOR BLANCO