REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-003057
ASUNTO : RJ01-P-2001-000331

Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08; me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto y analizado como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por la Abogada Magalys Antolini, actuando con el carácter de Fiscal 1 del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado que dicha representación fiscal decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 09-04-2001, se inició investigación por le delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, contra LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, en fecha 12/04/2001 se celebró audiencia oral de presentación de detenidos , mediante la cual se impuso al referido imputado Medida Cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal; conforme al Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento; ello por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ahora a la presente fecha la representación fiscal consideró procedente el archivo de las actuaciones por cuanto no existen en la actualidad elementos suficientes para presentar acusación en contra del referido acusado. Así las cosas, este Tribunal considera que las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertada son medidas de coerción personal, las cuales no pueden ser indeterminadas en el tiempo, y solo persisten si existen elementos suficientes en la investigación que indiquen la autoría o participación del imputado en el delito investigado, es decir, que se encuentren llenos los extremos exigidos por el Legislador en los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ante tal pronunciamiento fiscal, este Tribunal acuerda el Cese de Medida que le fuere impuesto por este Tribunal Quinto de Control al imputado de autos en fecha 12-04-2001 consistentes en presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello por haberse decretado el archivo fiscal por parte de la Representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 314 último aparte del referido código. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la Abogada MAGALYS ANTOLINI, actuando con el carácter de Fiscal 1 del Ministerio Público y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA que le fuere impuesto al imputado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15742067, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-04-1978, hijo de FRANCISCO MARQUEZ Y MARIA VELASQUEZ, residenciado en la Urbanización Brasil sector 2, calle 11, vereda 15, casa 2, Cumaná, Estado Sucre; en fecha 12/04/2001, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados; dicha medida cautelar consistió en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la disposición legal contemplada en al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse decretado el Ministerio Público el archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial informando del Cese de Medida, Igualmente se señala en el presente fallo el deber constitucional que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VELASQUEZ de acudir a los órganos jurisdiccionales, llámese Ministerio Público o Tribunales de Justicia las veces que se requiera ya que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco