REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003635
ASUNTO : RP01-P-2008-003635
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 07 de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez SAMER ROMHAIN, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. LENNYS MARVAL y el Alguacil el ciudadano Cesar Ocanto, en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, causa que se le inicia al ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 18 años de edad, hijo de Yolanda Ramírez y Evelio Gonzalez, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad numero 18.904.569, residenciado en caiguire, calle Refugio casa numero 17 de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la adolescente ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
I
SOLICITUD FISCAL.-
Es todo. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 05 de agosto de 2008, cuando aproximadamente las 10:30 de la mañana, en la calle el refugio casa numero 17, cuando la adolescente Adriana Susana Frontado fue a esa residencia a buscar a su hijo ya que desde el día domingo no lo veía, el ciudadano antes señalado no lo dejaba pasar y allí le dio un golpe en la boca. así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana ADRANA SUSANA FRONTADO CORONADO de las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en contra del imputado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 18 años de edad, hijo de Yolanda Ramírez y Evelio González, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad numero 18.904.569, residenciado en caiguire, calle Refugio casa numero 17 , cumana, Estado Sucre, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó, ella fue quien me pego con un palo yo no le pegue a ella .
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMÁN quien manifestó: No me opongo a la Ratificación de la medida de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público que fue impuesta por el órgano receptor, siendo que dichas medidas en un futuro, no obstante mi defendido manifestó que su concubina fue quien le produjo un golpe , es por lo que solicto la practica de los examen correspondiente pueden favorecer a mi defendido en razón de que con las mismas evitará mayores problemas personales con la victima por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL.-
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 18 años de edad, hijo de Yolanda Ramírez y Evelio Gonzalez, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad numero 18.904.569, residenciado en caiguire, calle Refugio casa numero 17. Cumana Estado Sucre, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO; este Juzgado Quinto de Control para decidir y visto lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por el imputado, este Tribunal en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Señala la fiscalía que se encuentra en curso la presente causa en el delito de VIOLENCIA FISICA, y que es de fecha-05 de agosto de 2008, cuando aproximadamente las 10:30 de la mañana, en la calle el refugio casa numero 17, cuando la adolescente Adriana Susana Frontado fue a esa residencia a buscar a su hijo ya que desde el día domingo no lo veía , el ciudadano antes señalado no lo dejaba pasar y alli le dio un golpe en la boca y de los elementos de convicción que permiten la existencia de mismo , cursa al folio 3 acta de Policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde de deja constancia de las circunstancias de tiempo , modo y lugar que dieron origen a la detención del ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ , cursa al folio 03 Acta de Denuncia de la Adolescente ADRANA SUSANA FRONTADO CORONADO, de fecha 05 de agosto de 2008, donde deja constancia que el día domingo el no deja que entre a su casa , desde hace tiempo teníamos problemas, no quiere ver a mi hijo, entonces hoy fui para su casa, a buscar a bebe, no dejo que lo sacar y tuvimos una discusión y me propino un golpe en la boca , cursa al folio medidas impuestas por el órgano receptor a favor de la victima, cursa al folio 17 Memorandum numero 9700-174-SDEC-1411, de fecha 05 de agosto en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, cursa al folio 179 Examen Medico legal numero 162-449, de fecha 05 de agosto de 2008, practicado a la victima ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, en el cual arrojo el siguiente : Sin evidencia de lesiones de Interés Medico Legal, es por ello que considera este juzgador que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos; por lo tanto procede este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LAS MEDIDAS impuestas por el órgano receptor y que cursa al expediente en el folio 06, en contra del ciudadano EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 18 años de edad, hijo de Yolanda Ramírez y Evelio Gonzalez, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad numero 18.904.569, residenciado en caiguire, calle Refugio casa numero 17 de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la adolescente ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley, consistente en: LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE a la víctima ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO-; PROHIBICION REALIZAR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÍN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPIR CON LA MEDIDA , SE SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA EJECUCIÓN DE LA MISMA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA y así lo decide, en consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Se ordena continuar la causa por el procedimiento especial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas a los fines de que se le practique el examen Medico Forense correspondiente. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-