REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008617
ASUNTO : RP01-P-2005-008617
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 17.673.547, residenciado en Villa Olímpica, Bloque N° 5, apartamento 02-03; Cumaná, Estado Sucre; Este Tribunal previamente observa: Cursa al folio 02 de la causa, acta policial de fecha 01-11-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo efectúan la aprehensión del imputado, así como la presunta incautación de sustancia ilícita, evidenciándose de dicha acta policial que el procedimiento en cuestión se efectúo sin la presencia de testigos.
Ahora bien, este Tribunal considera que de las actas procesales no surgen elementos que comprometan la responsabilidad penal del referido imputado en razón que del contenido del acta policial se evidencia la inexistencia de testigo que avale con su dicho el contenido del acta policial, lo cual constituye solo el dicho de los funcionarios sin que exista declaración de testigo del procedimiento que confirme que al detenido se le incauto sustancia ilícita, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ. Este Tribunal actuando de acuerdo a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de audiencia oral de sobreseimiento, en virtud que de las actas procesales no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y el ministerio público actuando en nombre de la colectividad ha manifestado expresamente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 17.673.547, residenciado en Villa Olímpica, Bloque N° 5, apartamento 02-03; Cumaná, Estado Sucre; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a Decretar El Sobreseimiento de La Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones y posteriormente al archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco.
|