REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003961
ASUNTO : RP01-P-2008-003961
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION
Celebrada como ha sido en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003961, seguida en contra del imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de Rosa Cardoza y Luis López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL.
Solicitud y Exposición Fiscal.
LA Representación de la Fiscalia Décima (A) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de Rosa Cardoza y Luis López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en fecha 29/08/2008, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley
Imputado
Impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.
Alegatos de la Defensa
Representada por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA expone: “Vista la exposición fiscal y revisada cono ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad de la victima.
Decisión
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MARYORIS MERCEDES CARBONEL, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 29/08/2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de Rosa Cardoza y Luis López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto este agredió físicamente a la víctima de autos, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Cursa al folio 02 Acta de Investigación de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario del IAPES Argimiro Suárez, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente asunto, al folio 03 acta de denuncia suscrita por la ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL quien funge como victima en el presente asunto, al folio Nro 04 consta acta de Derechos leídos al imputado, al folio Nro 05 se deja constancia de las Medidas de protección y Seguridad impuestas en contra del imputado y a favor de la victima de autos, cursan a los folio 06 al 16 actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado Yoelvis López, a l folio Nro 17 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta información policial, al folio Nro 19 consta resultado del examen medico legal realizado a la victima de autos donde se evidencia Contusión edematosa en región parotidea izquierda, estigma ungueal en región mandibular inferior izquierda y región cervicolateral ipsilateral, indentación en labio inferior, lo que procuró una asistencia medica de un día, curación e incapacidad por siete días, al folio 21 consta acta de Investigación Penal de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario del CICPC Carlos Hernández y al folio 22 consta acta de Inspección 2986 de fecha 29 de Agosto de 2008. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de Rosa Cardoza y Luis López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en: Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima MARYORIS MERCEDES CARBONEL contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la prenombrada ciudadana. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ