REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003960
ASUNTO : RP01-P-2008-003960



RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como fue en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003960, seguida en contra del imputado DANIEL JOSÉ LISTA, venezolano, nacido en fecha 22/09/1973, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.826.804, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Boca de Sabana, Sector el INAM, Calle Bello Monte, Casa Nº 07 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el numeral 3º del artículo 65 esjudem, en perjuicio de la Ciudadana MIGNELYS GLICETH LEMUS GOMEZ.

Solicitud y Exposición Fiscal.

La Fiscalia Décima (A) del Ministerio Público, representada por la ABG. YAMILET DELGADO, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado DANIEL JOSÉ LISTA, venezolano, nacido en fecha 22/09/1973, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.826.804, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Boca de Sabana, Sector el INAM, Calle Bello Monte, Casa Nº 07 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el numeral 3º del artículo 65 esjudem, en perjuicio de la Ciudadana MIGNELYS GLICETH LEMUS GOMEZ; asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en fecha 29/08/2008, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.

Imputado

Siendo impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.

Alegatos de la Defensa

Representada en este acto por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, expone: “Vista la exposición fiscal y revisada cono ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad del núcleo familiar. Así mismo, se observa que no existen testigos presenciales de los hechos ni ningún otro elemento que pueda señalar que mi defendido no es reincidente. Ya que consta al folio 17 que no registrar entradas policiales y que solo cumplía con su deber como padre de la víctima.

Decisión

La Juez del TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el numeral 3º del artículo 65 esjudem, en perjuicio de la Ciudadana MIGNELYS GLICETH LEMUS GOMEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 29/08/2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del imputado de autos, por cuanto este agredió físicamente a la víctima de autos, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Cursa al folio 02 Acta de Investigación de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita por funcionario del IAPES, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente asunto; al folio 03 acta de denuncia suscrita por la ciudadana victima en el presente asunto; al folio Nro 04 consta acta de Derechos leídos a la victima; al folio Nro 05 se deja constancia de las Medidas de protección y Seguridad impuestas en contra del imputado y a favor de la victima de autos; cursa al folio 11, Boleta de Notificación dirigida al imputado de autos, en el cual se le informa de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima; cursa al folio 12, acta de imposición al imputado de las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la victima; al folio 14, cursa acta de investigación penal de fecha 29/08/2008, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto; cursa al folio 17, memorando numero 9700-174-SDEC-1552, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 19, cursa examen medico legal realizado a la victima de autos donde se evidencia Contusión Equimotica en Banda en Tercio Medio Posterior de Antebrazo Izquierdo, Contusión Equimotica y Escoriada en Tercio Medio Posterior de Antebrazo Izquierdo, Contusión Edematosa en Región Parieto Temporal Izquierdo, lo que procuró una asistencia medica de un día, curación e incapacidad por siete días; al folio 21, cursa acta de investigación penal de de fecha 29/08/2008, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto; al folio 22, cursa Inspección Nº 2981 de fecha 29/08/08, realizado en el lugar de los hechos; En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado DANIEL JOSÉ LISTA, venezolano, nacido en fecha 22/09/1973, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.826.804, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Boca de Sabana, Sector el INAM, Calle Bello Monte, Casa Nº 07 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el agravante establecido en el numeral 3º del artículo 65 esjudem, en perjuicio de la Ciudadana MIGNELYS GLICETH LEMUS GOMEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole en dicho Oficio que verifique si el imputado de autos abandonó el domicilio de la víctima en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍAS MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-