REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003959
ASUNTO : RP01-P-2008-003959



RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como ha sido en el día Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003959, seguida en contra del imputado ISAIAS OLIVER GALANTON ANTON, venezolano, nacido en fecha 01-09-1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.445.075, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Rafael Galantón y Xiomara Josefina Antón, residenciado en el Barrio La Palomas, Vereda 02, Casa N° 50, detrás del Club Italo Venezolano, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA NOHEMI GALANTON ANTON, venezolana, nacida en fecha 22-05-1984, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.445.074, de profesión u oficio del hogar, hija de Armando Rafael Galantón y Xiomara Josefina Antón, residenciada en el Barrio La Palomas, Vereda 02, Casa N° 50, detrás del Club Italo Venezolano, Cumaná, Estado Sucre.

Solicitud y Exposición Fiscal.

LA Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. YAMILET DELGADO, expone: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado ISAIAS OLIVER GALANTON ANTON, venezolano, nacido en fecha 01-09-1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.445.075, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Rafael Galantón y Xiomara Josefina Antón, residenciado en el Barrio La Palomas, Vereda 02, Casa N° 50, detrás del Club Italo Venezolano, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 28-08-2008 donde se recibió denuncia de la ciudadana Xiomara Nohemi Galantón Antón en la que manifestó que se encontraba en su casa ubicada en Las Palomas, aproximadamente a las 3:00 PM, se presentó su hermano de nombre Isaías Oliver Galantón Antón y le dio golpes en el brazo y en la barriga y la amenazó con matarla, por lo que funcionarios policiales practicaron la detención del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA NOHEMI GALANTON ANTON. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta.

Imputado

Siendo impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.

Alegatos de la Defensa

Representada por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, expone: “Vista la exposición fiscal y revisada cono ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad de la familia.”



Decisión

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA NOHEMI GALANTON ANTON. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2008 donde se recibió denuncia de la ciudadana Xiomara Nohemi Galantón Antón en la que manifestó que se encontraba en su casa ubicada en Las Palomas, aproximadamente a las 3:00 PM, se presentó su hermano de nombre Isaías Oliver Galantón Antón y le dio golpes en el brazo y en la barriga y la amenazó con matarla, por lo que funcionarios policiales practicaron la detención del referido ciudadano, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Al folio 2, acta policial de fecha 28-08-2008 suscrita por el funcionario adscrito al Comando de Operaciones especiales del IAPES Distinguido Pedro Ferrer, en donde se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas. Al folio 3, acta de denuncia suscrita por la ciudadana Xiomara Nohemi Galantón Antón. Al folio 4 acta de entrevista rendida por el ciudadano Armando Rafael Galantón. A los folios 7 y 10, actas policiales ambas de fecha 28-08-2008, suscrita por el agente José A. Delgado, adscrito a la División de Inteligencia del IAPES, en donde se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas en el presente asunto. Al folio 15, acta de investigación penal de fecha 29-08-2008, suscrita por el funcionario agente Miguel Luna, adscrito al Área de Investigaciones del CICPC. Al folio 19, examen médico legal realizado a la ciudadana Xiomara Nohemi Galantón Antón, el cual arrojó el resultado siguiente: contusión edematosa que abarca región axilar y mamaria derecha a cuyo nivel refiere dolor de moderada intensidad, lo cual amerita asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por seis (06) días. Al folio 20, memorando N° 9700-174-SDEC-1551 donde se evidencia que el imputado no presenta registros policiales en el sistema SIPOL-ONIDEX. Al folio 21, acta de investigación penal de fecha 29-08-2008 suscrita por el funcionario agente Carlos Hernández, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada. Al folio 22, acta de inspección N° 2971, de fecha 29-08-2008 suscrito a por los funcionarios Franklin González y Carlos Hernández. En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado ISAIAS OLIVER GALANTON ANTON, venezolano, nacido en fecha 01-09-1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.445.075, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Rafael Galantón y Xiomara Josefina Antón, residenciado en el Barrio La Palomas, Vereda 02, Casa N° 50, detrás del Club Italo Venezolano, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión de los Delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XIOMARA NOHEMI GALANTON ANTON. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole en dicho Oficio que verifique si el imputado de autos abandonó el domicilio de la víctima en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ