REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003936
ASUNTO : RP01-P-2008-003936

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como ha sido en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003936, seguida en contra del imputado JOSÉ GREGORIO TOVAR SALAZAR a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento

Solicitud y Exposición Fiscal.

Representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.657.711, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20-12-1977, de 30 años de edad, residenciado en La Llanada, Sector 03, Vereda 33, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 26-08-2008, siendo aproximadamente las 6:50 PM la adolescentes Génesis Adriana Mendoza en el momento que se encontraba jugando al frente de su casa con unas amiguitas, su padrastro José Gregorio Tovar se paró de dormir y de forma agresiva le dijo a la adolescente que se metiera para dentro de su casa, ésta le respondió que ya iba a entrar y éste en forma agresiva la empujó hacia dentro de la casa, le lanzó un golpe y se lo pegó en el cuello. Después se quitó la correa y con la hebilla le pegó en la costilla y luego le pegó la cabeza contra la pared, causando lesiones en la región frontal y en región infraorbitaria. En fecha 27-08-2008 esta representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano José Gregorio Tovar, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GENESIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.

Imputado

Siendo impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.

Argumentos de la defensa

Representada en este acto por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA,
expone: “Vista la exposición fiscal y revisada cono ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad de la adolescente, en virtud de que se trata del padrastro quien tal vez lo que quiso fue corregir a la adolescente y esta se amparó en la Ley. Así mismo, se observa que no existen testigos presenciales de los hechos ni ningún otro elemento que pueda señalar que mi defendido no es reincidente. Ya que consta al folio 24 que no registrar entradas policiales y que solo cumplía con su deber como padre de la víctima.




Decisión

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio GENESIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 26-08-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR SALAZAR antes identificado en virtud de que éste en forma agresiva la empujó a la adolescente hacia dentro de la casa, le lanzó un golpe y se lo pegó en el cuello, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2008 suscrita por el Distinguido Leonel Fuente Adscrito al Destacamento Policial N° 11, perteneciente a la región Policial N° 01, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada; al folio 3 Denuncia formulada por la adolescente Génesis Adriana Mendoza Sánchez, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial N° 01 del IAPES; al folio 6 Acta Policial de fecha 26-08-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor; al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 26-08-2008 suscrita por la ciudadana Elena del Valle García; al folio 11, Acta de Entrevista suscrita por le ciudadano Norwill José Hernández Rivas; al folio 12, constancia de los Derechos del Imputado; al folio 18, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2008, suscrita por el funcionario Agente Leonardo Lobatón, adscrito al Área de investigaciones del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada; al folio 21, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2008, suscrita por el funcionario Agente Luis Felipe Rodríguez, adscrito a la brigada de Vehículo de la Sub-Delegación del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada; al folio 23, Examen Medico Legal realizado a Génesis Adriana Mendoza Sánchez, en donde se señala Contusión Edematosa y Equimótica en Región Frontal Derecha, Contusión Equimótica en Región Infraorbitaria Izquierda y Contusión Equimótica y Escoriada en Flanco Derecho, que requiere de asistencia médica por un día y Curación e Incapacidad por siete días; al folio 24, Memorandum donde se evidencia que el imputado no registra entradas policiales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JOSÉ GREGORIO TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.657.711, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 20-12-1977, de 30 años de edad, residenciado en La Llanada, Sector 03, Vereda 33, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio GENESIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole en dicho Oficio que verifique si el imputado de autos abandonó el domicilio de la víctima en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍAS MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ.