REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003927
ASUNTO : RP01-P-2008-003927


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado García, en el que solicita la ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, y que le sean dadas a conocer al ciudadano Gregory Jiménez Malave, venezolano mayor de edad nacido en la ciudad de Cumana en fecha 13-09-1982 soltero de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613 hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malave residenciado en calle Bolívar detrás del Rectorado casa numero 153 Cumana estado Sucre. a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento.

Solicitud y Exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. Yamilet Delgado García, expuso: Ratifico el escrito de solicitud presentado por ante este tribunal en fecha 27-08-2008 así mismo expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 26-08-08. Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado manifestó llamarse Gregory Jiménez Malave, venezolano mayor de edad nacido en la ciudad de Cumana en fecha 13-09-1982 soltero de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613 hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malave residenciado en calle Bolívar detrás del Rectorado casa numero 153 Cumana estado Sucre. Seguidamente manifestó no querer declarar.


El imputado y los argumentos de la Defensa

Impuesto el ciudadano Gregory Jiménez Malave, venezolano mayor de edad nacido en la ciudad de Cumana en fecha 13-09-1982 soltero de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613 hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malave residenciado en calle Bolívar detrás del Rectorado casa numero 153 Cumana estado Sucre. asistido por la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expone: Visto que no hay testigos presénciales de los hechos y que solo es la palabra de la ciudadana Maria Eugenia en contra de mi defendido así mismo ninguno de los dos son propietarios del inmuebles por lo que no se puede pedir la salida de mi defendido de la vivienda es por lo que considero que debe ponerse medida de protección de no acercamiento y mantenerlo en su residencia ya que es la vivienda de la mama de los dos y solicito que se me de copia simple de las actuaciones es todo.

Decisión

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control y procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, aquí planteada, donde se evidencia la existencia de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el dicho de la víctima unido a la resulta del examen médico legal, permiten subsumir la situación de hecho, en el tipo penal, siendo de destacar que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que las actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y en consecuencia observando quien decide que el Ministerio Público, al folio 26, acordó las medidas de protección necesarias para este hecho en concreto, este Tribunal las confirma acordando Con Lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial, procede a confirmar que las medidas de protección y seguridad acordadas por la fiscalía, contra el al imputado Gregory Jiménez Malave, venezolano mayor de edad nacido en la ciudad de Cumana en fecha 13-09-1982 soltero de profesión obrero, identificado con la cedula de identidad numero 16.995.613 hijo de los ciudadanos Rafael Emilio Jiménez y Eugenia Malave residenciado en calle Bolívar detrás del Rectorado casa numero 153 Cumana estado Sucre. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas: Se ordena la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la victima Maria Eugenia Jiménez, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio; se prohíbe asimismo que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima bajo ninguna modalidad; a su vez en resguardo del debido cumplimiento de la orden aquí emanada y de la debida protección a la víctima este tribunal acuerda oficiar, al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a fìn de que ordene lo conducente para que en el día de hoy sea resguardada el domicilio de la víctima mientras el agresor retira de manera pacifica los enceres de su casa. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 de la tarde,
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.-


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ.-.