REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003924
ASUNTO : RP01-P-2008-003924


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado García, en el que solicita la ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, y que le sean dadas a conocer al ciudadano Melvin Rafael Álvarez López, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento.

Solicitud y Exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. Yamilet Delgado García, expuso: Ratifico el escrito de solicitud presentado por ante este tribunal en fecha 27-08-2008. Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado manifestó llamarse Melvin Rafael Álvarez López, titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luis frente al aeropuerto viejo casa sin numero, de esta ciudad hijo de Manuel Álvarez y Carmen López seguidamente manifestó no querer declarar.





El imputado y los argumentos de la Defensa

Impuesto el ciudadano Melvin Rafael Álvarez López, titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luis frente al aeropuerto viejo casa sin numero, de esta ciudad hijo de Manuel Álvarez y Carmen López; asistido por la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expone: Oída la representante del Ministerio Publico esta defensa observa que la discusión comienza con el padre de la victima, tal y como ella lo describe en el folio 03 y cuando ella se mete a desapartar es empujada al mesón de la cocina es por lo que esta defensa señala que no hay pluralidad de indicios en contra de mi defendido por lo que no estaría incurso en algún delito de los tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo se evidencia que mi defendido no tiene conducta predelictual tal y como se evidencia en el folio 21 por lo que solicito la libertad de mi defendido y se me de copia simple de las actuaciones es todo.



Decisión.
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control y procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, aquí planteada, donde se evidencia la existencia de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el dicho de la víctima unido a la resulta del examen médico legal, permiten subsumir la situación de hecho, en el tipo penal, siendo de destacar que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que las actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y en consecuencia observando quien decide que el Ministerio Público, al folio 26, acordó las medidas de protección necesarias para este hecho en concreto, este Tribunal las confirma acordando Con Lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial, procede a confirmar que las medidas de protección y seguridad acordadas por la fiscalía, contra el al imputado Melvin Rafael Álvarez López, titular de la cédula de identidad no posee, de 29 años de edad soltero, nacido en fecha 30-10-1979 residenciado en brisas de San Luis frente al aeropuerto viejo casa sin numero, de esta ciudad hijo de Manuel Álvarez y Carmen López de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas: Se ordena la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la victima Maite Leonor Álvarez López, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio; se prohíbe asimismo que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima bajo ninguna modalidad; a su vez en resguardo del debido cumplimiento de la orden aquí emanada y de la debida protección a la víctima este tribunal acuerda oficiar, al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a fìn de que ordene lo conducente para que en el día de hoy sea resguardada el domicilio de la víctima mientras el agresor retira de manera pacifica los enceres de su casa. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 de la tarde,
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.-


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MILANO.-.