REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003919
ASUNTO : RP01-P-2008-003919


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en el que solicita La Libertad sin restricciones a favor del ciudadano MARCELO RAFAEL FIGUERAS SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-8.960.237, nacido en fecha 25 de junio de 1963; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de Robo u Hurto de vehículo; este Tribunal emite su pronunciamiento.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, expuso: Una vez revisadas las actuaciones se evidencia que las mimas no revisten carácter penal por lo que solicitó la aplicación en este acto del contenido del artículo 49 en su ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el vehículo incautado se encontraba solicitado y una vez revisadas las actuaciones policiales, se evidencia que por error involuntario el mismo no fue excluido del sistema en su debida oportunidad; y es por lo que solicito la Libertad sin restricciones

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA EL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el mismo llamarse MARCELO RAFAEL FIGUERA SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.237, residenciado en el Complejo Turístico Sidor estado Bolívar, manifestando no querer declarar.



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

MARCELO RAFAEL FIGUERA SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.237, residenciado en el Complejo Turístico Sidor estado Bolívar:, manifestando el mismo no querer declarar se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Susana Boada de Martínez, quien esgrime sus argumentos defensivos de la manera siguiente: “revisadas las actuaciones esta defensa observa que no se desprenden de las actuaciones pluralidad de indicios y no reviste carácter penal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del ciudadano antes identificado. Asimismo entrego en este acto la documentación certificada del documento de compra venta del vehículo, titulo de propiedad, vehículo que es propiedad de mi defendido Marcelo Rafael Figueras Sánchez y que posee las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4X2, color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, de uso Particular, Placas FAU-71P, Serial de Carrocería 8ZNCS13W21V337369, Serial del Motor 21V337369, Año 2001, para que se certifiquen con las copias que aparecen en el expediente y una vez certificadas sean devueltas.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control y procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, quien ha solicitado la Libertad sin restricciones del ciudadano MARCELO RAFAEL FIGUERA SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.237, residenciado en el Complejo Turístico Sidor estado Bolívar, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo o la comisión de delitos investigados; solicitud esta a la cual no hizo oposición la defensa; y ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso acoger la solicitud fiscal y por lo que este tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano MARCELO RAFAEL FIGUERA SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25/06/1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.237, residenciado en el Complejo Turístico Sidor estado., desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia de que el mismo presenta buenas condiciones de salud físicas. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 de la mañana.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.-


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FERNEL RAMÍREZ C.-