REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-005381
ASUNTO : RJ01-P-2002-000589
Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, mediante oficio N° 256-08; me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto y analizado como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por la Abogada Jenny Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado que dicha representación fiscal decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 02-06-2002, se inició investigación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, contra el ciudadano FRANKLIN MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, el 10/06/2002 se celebró audiencia oral de presentación de detenidos , mediante la cual se impuso al referido imputado Medida Cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Y prohibición de Acercarse a la víctima; conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora a la presente fecha la representación fiscal consideró procedente el archivo de las actuaciones por cuanto no existen en la actualidad elementos suficientes para presentar acusación en contra del referido acusado, ni para la individualización de los responsables pese a que se han practicado las diligencias necesarias inherentes a l establecimiento de la verdad . Así las cosas, este Tribunal considera que las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad son medidas de coerción personal, las cuales no pueden ser indeterminadas en el tiempo, y solo persisten si existen elementos suficientes en la investigación que indiquen la autoría o participación del imputado en el delito investigado, es decir, que se encuentren llenos los extremos exigidos por el Legislador en los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ante tal pronunciamiento fiscal, este Tribunal acuerda el Cese de Medida que le fuere impuesto por este Tribunal Quinto de Control al imputado de autos en fecha 10-06-2002 consistentes en presentaciones cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, ello por haberse decretado el archivo fiscal por parte de la Representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 314 último aparte del referido código. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la Abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA que le fuere impuesto al imputado FRANKLIN MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18581638, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-02-1981, hijo de FRANCISCO GUEVARA Y LESBIA RODRIGUEZ, residenciado en el sector INAM, casa sin numero, Boca de Sabana, casa de su abuela LESBIA RODRIGUEZ, Cumaná, Estado Sucre; en fecha 10-06-2002, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados; dicha medida cautelar consistió en Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Y prohibición de Acercarse a la víctima; conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la disposición legal contemplada en al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse decretado el Ministerio Público el archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial informando del Cese de Medida, Igualmente se señala en el presente fallo el deber constitucional que tiene el ciudadano FRANKLIN MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ de acudir a los órganos jurisdiccionales, llámese Ministerio Público o Tribunales de Justicia las veces que se requiera ya que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
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