REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003821
ASUNTO : RP01-P-2008-003821


Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. Luis Arturo Izaguirre Ugas, quien ofrece como fiadores a los ciudadanos JEAN CARLOS COELLO MORRIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.539.288, de profesión u oficio Comerciante residenciada en residenciado en la Población de Soro Avenida Sánchez Carrera, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre y ANGELICA MARIA MORRIS GUERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.908.956, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Población de Soro, calle 23 de Enero, casa s/n Juncal de la Población de Cariaco Municipio Mariño del Estado Sucre, para constituir la caución personal, decretada por este Tribunal, como medida cautelar en contra del imputado YIMEL JOSE CARIEL, en fecha 21 de agosto de 2008, por el monto equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias al valor actual, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal.-
En la decisión citada, se estableció como requisitos que deberían cumplir los fiadores que fueren ofrecidos, el tener capacidad económica para satisfacer por vía de multa el monto de la caución en caso de incumplimiento del imputado y residir en jurisdicción del Estado Sucre y se observa que los dos ciudadanos ofrecidos por el defensor, cumplen con los requisitos señalados, ya que ambos residen en la Población de Soro Municipio Mariño del Estado Sucre, esto según se desprende del contenido de las constancias de residencia expedidas por la Prefectura de la Prefectura del Municipio Mariño-Soro del Estado Sucre que fueron acompañadas y de donde se evidencia que ambos ciudadanos se encuentra dentro del ámbito de la competencia territorial de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En cuanto a la capacidad económica, el ciudadano JEAN CARLOS COELLO MORRIS y se desempeña como Comerciante de libre ejercicio teniendo ingresos mensuales por el orden de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.800,00), tal como se desprende de las constancias de informe expedido por Contador Público Lic. Neuras M. Urbaez independiente sobre la revisión de los ingresos mensuales de personas naturales; mientras que la ciudadana ANGELICA MARIA MORRIS GUERRA se desempeña como Comerciante de libre ejercicio teniendo ingresos mensuales por el orden de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000.000, 00), tal como se desprende de las constancias de informe expedido por Contador Público independiente Lic. Neuras M. Urbaez C. sobre la revisión de los ingresos mensuales de personas naturales.-
Así mismo se verifica la reconocida buena conducta de los ciudadanos JEAN CARLOS COELLO MORRIS y ANGELICA MARIA MORRIS GUERRA, mediante referencia de buena conducta expedida por la Prefectura del Municipio Mariño-Soro del Estado Sucre.-
Verificada la información contenida en los documentos acompañados, personal y directamente por el Juez, se constató la veracidad de la información, por lo que el Tribunal estima que los ciudadanos ofrecidos deben ser aceptados para constituir la caución ordenada y así se decide.-
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acepta como fiadores, para constituir caución personal, por el monto de treinta unidades tributarias, a favor del imputado YIMEL JOSE CARIEL, a los ciudadanos JEAN CARLOS COELLO MORRIS y ANGELICA MARIA MORRIS GUERRA, plenamente identificados y fija el acto de constitución de la caución, para el día 29/08/08 a las 3:00 PM. Líbrese Boleta de traslado y notificación a las partes.-
Juez Cuatro de Control
Abg. Simón E. Malavé C.


Secretaria
Abg. Maria Carolina Bermúdez