REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003794
ASUNTO : RP01-P-2008-003794
Visto el escrito suscrito por la Defensora Público Abg. Elizabeth Betancourt, quien ofrece como fiadores a los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN RONDON, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.654.774, de profesión u oficio Comerciante residenciada en residenciado en la Población de Mariguitar Urbanización El Campamento, Municipio Bolívar del Estado Sucre y EMILIO RAFAEL MARQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.832.797, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Población de Mariguitar Urbanización El Campamento, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para constituir la caución personal, decretada por este Tribunal, como medida cautelar en contra del imputado ALBERTO LUIS RONDON, en fecha 19 de agosto de 2008, por el monto equivalente a Cuarenta (40) Unidades Tributarias al valor actual, conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal.-
En la decisión citada, se estableció como requisitos que deberían cumplir los fiadores que fueren ofrecidos, el tener capacidad económica para satisfacer por vía de multa el monto de la caución en caso de incumplimiento del imputado y residir en jurisdicción del Estado Sucre y se observa que los dos ciudadanos ofrecidos por la defensora, cumplen con los requisitos señalados, ya que ambos residen en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, todo ello según se desprende del contenido de las constancias de residencia que fueron acompañadas y en las cuales se evidencia que se encuentran dentro del ámbito de la competencia territorial de la circunscripción Judicial del Estado Sucre ya que las mismas fueron expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre.-
En cuanto a la capacidad económica, la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN RONDON y se desempeña como Comerciante de libre ejercicio, devengando un salario mensual de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs.2.000, 00), teniendo ingresos patrimoniales por el orden de Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 38.550,00), tal como se desprende de las constancias de informe expedido por Contador Público Lic. Maria Román y de balance general contable; mientras que el ciudadano EMILIO RAFAEL MARQUEZ se desempeña como Comerciante de libre ejercicio devengando un salario mensual de Dos mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.2.800,00), teniendo ingresos patrimoniales por el orden de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), tal como se desprende de las constancias de informe expedido por Contador Público Lic. Maria Román y de balance general contable.-
Así mismo se verifica la reconocida buena conducta de los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN RONDON y EMILIO RAFAEL MARQUEZ, mediante referencia de buena conducta expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre.-
Verificada la información contenida en los documentos acompañados, personal y directamente por el Juez, se constató la veracidad de la información, por lo que el Tribunal estima que los ciudadanos ofrecidos deben ser aceptados para constituir la caución ordenada y así se decide.-
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acepta como fiadores, para constituir caución personal, por el monto de Cuarenta unidades tributarias, a favor del imputado ALBERTO LUIS RONDON, a los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN RONDON y EMILIO RAFAEL MARQUEZ, plenamente identificados y fija el acto de constitución de la caución, para el día 29/08/08 a las 2:30 PM. Líbrese Boleta de traslado y notificación a las partes.-
Juez Cuatro de Control
Abg. Simón E. Malavé C.
Secretaria
Abg. Maria Carolina Bermúdez