REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003831
ASUNTO : RP01-P-2008-003831


RESOLUCIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada como fue audiencia oral el día 21/08/08, en la presente causa penal signada RP01-P-2008-003831 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano ciudadano JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.048, nacido en fecha 06/03/1983, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector número 02, casa número 05, de esta ciudad, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, a favor del ciudadano Jackson Adiel Sánchez Gamardo. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorgó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.048, nacido en fecha 06/03/1983, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector número 02, casa número 05, de esta ciudad, Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 19/08/2008 en horas de la noche, el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sub-Inspector Alvis Velásquez, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización, La Llanada, Sector la Voluntad de Dios; de esta ciudad, en compañía de los funcionaros detectives Maurera Jesús, Wilfredo Córdoba y los agentes Vivenes Oliver, Acuña Juan Carlos cuando logró avistar a una multitud a un sujeto que se encontraba parado en una esquina del mencionado sector, quien al observar la comisión policial, emprendió la huída hacia una vivienda logrando interceptarlo antes que se introdujera a la misma, al cual le dio la voz de alto y se le encontró a la altura de la cintura adherida a la pretina del pantalón, específicamente en la parte delantera un arma de fuego de tipo escopeta, calibre 12mm, color cromada con la cacha color negro, contentiva esta un cartucho del mismo calibre sin percutir, aprehendiéndolo, siendo identificado como JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, Ciudadano Juez del acta policial y Experticia de Reconocimiento Legal, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, establecido en la Ley como Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en los artículos 277 del Código Penal, no existiendo elementos que adminicular a la causa a fin de vincular al imputado con los hechos, estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad del imputado de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.048, nacido en fecha 06/03/1983, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector número 02, casa número 05, de esta ciudad, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, previo cumplimiento de las formalidades relativas a su designación y aceptación a la defensa, quien expuso: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito por último solicito copia simple del acta”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 19-08/2008, siendo las 9:20 horas de la noche; cursa al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y los detenidos; al folio seis (6) cursa Planilla de remisión de objetos n° 934-08, donde deja constancia del arma decomisado y los objetos; al folio diez (10) cursa experticia de mecánica y diseño 115 al arma de fuego; al folio once (11) memorando expedida por el SIPOL-ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos No Registra entradas Polciales; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JACKSON ADIEL SANCHEZ GAMARDO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.048, nacido en fecha 06/03/1983, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector número 02, casa número 05, de esta ciudad, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez Cuarto de Control,
Abg. SIMÓN MALAVE
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMÍREZ.-