REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003824
ASUNTO : RP01-P-2008-003824
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada como fue audiencia oral el día 21/08/08, en la presente causa penal signada RP01-P-2008-003824 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano, FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña KEILA MICHELLE SANCHEZ SANCHEZ. Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña KEILA MICHELLE SANCHEZ SANCHEZ, por los hechos ocurridos en fecha 18-08-2008, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, en el barrio Los Cocos Urbanización Luís Alfaro Ucero, al lado de la bodega Virgen Del Valle, lugar donde reside el ciudadano Franklin José Acuña Díaz, la niña Keila Michelle Sánchez, se encontraba agarrando uveros cuando Franklin Acuña la llamó, luego la metió para su habitación, la acostó boca arriba le quitó la ropa se montó encima de ella y la violó vía anal, también le pidió que le succionara el pene pero la niña se negó, una vez cometido el hecho Franklin Acuña agarró a la niña, la vistió la monto en su bicicleta y la dejo abandonada en un Kinder cercano del sector donde residen; Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra a la Víctima, quien no quiso declarar.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; “Yo quiero disculparme personalmente con la mama de la niña, ella me conoce desde un año en adelante, yo quiero que me perdone, y le pido perdón a Dios, ella sabe que la niña se a quedado mas de una vez en la casa y a mi nunca se me había pasado eso por la mente de hacerle daño, yo estoy que me vuelvo loco, me quiero ir al piso 10, me quite la camisa para ahorcarme, tengo miedo que me vayan a matar en la cárcel, yo se que lo que hice esta mal, en la policía estaba a punto de ahorcarme con la camisa, Inelba me conoce y ella me a dado toda la confianza, ella sabe que hay veces que la niña ha ido para la casa, y yo la trato como si fuera hija mía, aunque yo no tengo hijos, yo quiero pedirle a todo es disculpa, si es que tengo que pagar mi pecado en la calle lo pago, si es de ir al piso 10 voy, o quedar como indigente, yo quiero que ellos me perdonen, yo no quiero que me vayan a matar allá adentro, prefiero que un familiar de la niña me mate y que no lo hagan allá adentro. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien previa designación por parte de Tribunal y expresada su aceptación a la defensa manifestó: “En atención a lo manifestado por mi representado, y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, solicita esta defensa una medida cautelar sustitutiva de libertad, de posible e inmediata cumplimiento de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el tipo penal atribuido por el ministerio público tiene una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, no es menos cierto que aun en esta fase a mi representado lo asiste el estado de libertad, y el ser juzgado en libertad, principios estos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, y donde el mismo establece que la regla general es la libertad, y la excepción en la privativa de libertad invocada por el Ministerio Público, así mismo considera esta defensa que aun falta diligencias por practicar,. Y es por lo que considero que el ciudadano Franklin Acuña Viña pueda ser impuesto de la medida aludida, por otra parte solicito la practica de un examen psiquiátrico y forense en la persona de mi representado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña KEILA MICHELLE SANCHEZ SANCHEZ; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente 18-08-2008, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, en el barrio Los Cocos Urbanización Luís Alfaro Ucero, al lado de la bodega Virgen Del Valle, lugar donde reside el ciudadano Franklin José Acuña Díaz, la niña Keila Michelle Sánchez, se encontraba agarrando uveros cuando Franklin Acuña la llamó, luego la metió para su habitación, la acostó boca arriba le quitó la ropa se montó encima de ella y la violó vía anal, también le pidió que le succionara el pene pero la niña se negó, una vez cometido el hecho Franklin Acuña agarró a la niña, la vistió la monto en su bicicleta y la dejo abandonada en un Zinder cercano del sector donde residen; así como acta de denuncia común, cursante al folio 01 y su vuelto, donde la ciudadana Sánchez Pereira Zeila Antonia, manifestó “bueno, yo vengo a denunciar al ciudadano Frank que violó a mi nieta de nombre Keila Michelle Sánchez Sánchez de 5 años de edad; al folio 03 oficio N° 13488, donde ponen del conocimiento de la Fiscal Quinta del Misterio Público las presentes actuaciones; al folio 05 y su vuelto acta de entrevista rendida por la niña Keila Michelle Sánchez Sánchez, quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 07 cursa examen medico legal realizada a la víctima, quien arrojó el siguiente resultado Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, membrana himenal integra, examen ano rectal: desgarro triangular en hora 12 y 6, hematoma perianal importante, conclusión signos evidentes de traumatismo ano rectal reciente; al folio 9 acta de entrevista rendida por la ciudadana Marcos Sánchez Cheynel Teresa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 10 acta de entrevista rendida por el ciudadano Ramos Joive José; al folio 11 y su vuelto acta de entrevista rendida por la ciudadana Suárez de Valdez Noris Ascensión, quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado; al folio 12 acta de entrevista rendida por la ciudadana Inelba María Sánchez; a los folios 13 y 14 acta de investigación penal de fecha 18-08-08, suscrita por el Funcionario del CICPC Agente Luís Muñoz, quien deja constancia del procedimiento efectuado; al folio 15 y su vuelto Inspección N° 2810 de fecha 18-08-08 suscrito por los funcionarios Jesús Morillo y Luís Muñoz, realizada a la vivienda donde supuestamente ocurrieron los hechos; al folio 16 planilla de remisión de objetos, los cuales resultaron ser Un Pantalón para niños de color blanco, una franela para niños de color rosado, una prenda íntima para caballeros (interior) de color negro; al folio 18 Memorandum N° 9700-174- SDEC- 1485, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 19 cursa experticia de reconocimiento legal N° 437, realizada a un pantalón, el mismo al ser inspeccionado presentaba en la parte trasera pequeñas manchas de una sustancia de color pardo rojizo, al ser examinada en la parte interna, se aprecia en la región anterior, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, dicha pieza al tacto y olfato presenta signos característico de humedad, se aprecia en mal estado de uso y conservación, así como también experticia realizada a una franela, la cal se aprecia en regular estado de uso y conservación; al folio 20 cursa experticia de reconocimiento Legal N° 436 realizada por el funcionario del CICPC Agente Jesús Morillo, practicada sobre un interior del tipo bóxer, la cual al ser inspeccionada presentaba en su parte delantera e interna signos de humedad, dicha pieza al tacto y olfato presenta signos característicos de humedad, y se apreció en mal estado de uso y conservación; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del COPP, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la magnitud del daño causado, en cuanto al peligro de obstaculización estima quien aquí decide, que el mismo igualmente se encuentra acreditado, en razón a que se presume la grave sospecha de que el imputado de autos pueda influir estando en libertad sobre testigos, o víctimas de manera tal, e informe falsamente, o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, llenándose con ellos el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15-10-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuñas y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en relación con el 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña KEILA MICHELLE SANCHEZ SANCHEZ; quien será trasladado hasta la sede de la Comandancia de la Policia de esta ciudad, donde quedará recluido. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. Se acuerda el examen solicitado por la Defensa. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, solicitándole así mismo el resguardo a la integridad física del imputado de autos, así como el respeto a sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los artículos 43, y 49 numerales 2 y 5 Constitucional. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de la práctica de los exámenes psiquiátrico y médico legal solicitado por la Defensa Pública. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SIMON MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.