REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003819
ASUNTO : RP01-P-2008-003819


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 20/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003819 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano CARLOS JULIO NUÑEZ, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-06-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 9.974.515 Y residenciado en la calle Principal del sector Caiguire, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por la en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. “La Fiscalía ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 15/08/2008; por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano CARLOS JULIO NUÑEZ, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-06-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 9.974.515 Y residenciado en la calle Principal del sector Caiguire, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo en razón a que estima esta representación Fiscal que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de hecho punible alguno. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno manifestando el mismos querer declarar, y luego de identificarse como CARLOS JULIO NUÑEZ, Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-06-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 9.974.515 Y residenciado en la calle Principal del sector Caiguire, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, expresó no declarar y que se acoge al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Penal, quien manifestó: “Esta defensa deja constancia de haber hecho acto de presencia en sala, a los fines de prestar la debida orientación, al ciudadano CARLOS JULIO NUÑEZ que ha sido puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy, no ejerciendo acto defensa en razón de no existir imputación de delito alguno en contra del mismo, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple de las presentes actuaciones es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JULIO NUÑEZ, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CARLOS JULIO NUÑEZ Venezolano, nacido en cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-06-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 9.974.515 Y residenciado en la calle Principal del sector Caiguire, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SIMÓN MALAVE
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ