REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003782
ASUNTO : RP01-P-2008-003782


RESOLUCION DECRETANDO RATIFICACION DE
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 17/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003782 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano RUSBELT HERNAN SANCHEZ SUCRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.345.699, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/08/1989, de oficio Pescador, soltero, hijo de Miriam del Carmen Sucre, residenciado en Calle Principal de la Boca, casa S/N, de la Población de Santa Fé, del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de seguridad y protección en contra el ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar se ratifiquen las medidas de seguridad y protección.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado si querer declarar, “yo no lo apunte, solo la toque por las costillas. Es todo”.-
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “La Defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho; a excepción de la contenida en el articulo 92 de la ley especial, y por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Rosmery Rengifo Key, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la prenombrada Ley, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela a los folios 2, acta de investigación Penal suscrita por el SGTO/2do RAUL ANTON, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hecho; folio 03, acta de entrevista a la víctima adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ, folio 04, constancia Médica del Ambulatorio Urbano de Santa Fé, de haberle realizado revisión física a la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ; al folio 05 acta de información recibida por la victima sobre los derechos que la asisten; al folio 06 cursa acta policial de notificación al imputado RUSBELT HERNAN SANCHEZ SUCRE, sobre las Medidas de Protección que se le impusieron a favor de la victima; al folio 14 Acta de imposición al imputado sobre los derechos que lo asisten; al folio 20, acta de Investigación Penal suscrita por funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de haberse iniciado la causa penal H-846.693, al folio 24, cursa Auto de apertura suscrito por la Fiscal Auxiliar Quinta con fecha 15/08/2008; al folio 26 cursa Examen Medico Forense realizado a la victima adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ, el cual info. El siguiente resultado: Contusión Edematosa en Región parietal izquierda. Contusión Equimótica Pectoral Derecha, Asistencia Medica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días; al folio 27, Memorando N° 9700-174-SDC-1462 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales; las cuales adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, hacen presumir la comisión de un hecho punible;considerando que de las actuaciones se desprendes suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano receptor, cursante al folio 06 de la presente causa, imponiendo al ciudadano RUSBELT HERNAN SANCHEZ SUCRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.345.699, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/08/1989, de oficio Pescador, soltero, hijo de Miriam del Carmen Sucre, residenciado en Calle Principal de la Boca, casa S/N, de la Población de Santa Fé, del Estado Sucre; consistentes en: Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; Medidas de Protección que entraron en vigencia a partir desde el 15/08/2008, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público, relacionada con la imposición de conformidad con el artículo 92, numeral 8 Ejusdem, de cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la victima, este Tribunal considera que con las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano aprehensor son suficientes para garantizar los fines propios del proceso, razón por la cual se desestima tal pedimento fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, confirma las Medidas de Protección, a favor de la víctima adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ, contra el imputado RUSBELT HERNAN SANCHEZ SUCRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.345.699, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/08/1989, de oficio Pescador, soltero, hijo de Miriam del Carmen Sucre, residenciado en Calle Principal de la Boca, casa S/N, de la Población de Santa Fé, del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Se ordena la Libertad inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese notificación a la víctima, a los fines de informarle acerca de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé

La secretaria Abg. Maria Victoria Aguilar